Las víctimas no debieron sufrir el atentado en El Nogal: Consejo de Estado

COLPRENSA - EL NUEVO DÍA
Tras la sentencia que condena al Estado por el atentado contra el Club El Nogal, muchos se preguntan por qué el Estado debe pagar por hechos criminales que cometieron las Farc. No obstante, el fallo señala graves fallas por parte de los organismos de seguridad del Estado.

Quince años después de ocurrido uno de los peores atentados de las Farc en Bogotá, el carro bomba contra el club El Nogal, el Consejo de Estado emitió un polémico fallo en el que declara responsable por omisión al Estado del ataque perpetrado por el entonces grupo guerrillero.

Tras la sentencia, muchos colombianos se preguntan por qué el Estado debe pagar por hechos criminales que cometió la guerrilla. No obstante, al leer el fallo se encuentran una serie de graves fallas por parte de los organismos de seguridad del Estado, las cuales –según el alto tribunal– fueron decisivas para que dicho ataque se hubiera dado el 7 febrero del 2003, con un saldo de 36 muertos.

Una de las voces que se escuchó ayer frente a la decisión judicial fue la del presidente de la República, Iván Duque Márquez, quien aseguró que aunque respeta la decisión del Consejo de Estado de condenar a la Nación por el atentado del Nogal, considera que hay un desequilibrio por la falta de sanción a las Farc, quienes fueron los autores.

“No voy a controvertir una decisión del Consejo de Estado, pero sigo creyendo que hay que buscar un balance en la sociedad colombiana. Si quienes han cometido esos crímenes no tienen una sanción efectiva, proporcional, que le muestre al pueblo colombiano que es ejemplarizante y por otro lado se condena al Estado, me parece que hay un gran desequilibrio”, dijo duque desde Apartadó, Antioquia.

El mandatario colombiano también señaló que “condenar al Estado por un acto terrorista de esa envergadura, que lo cometió, en ese momento, el grupo terrorista de las Farc en el año 2003, me parece a mí que es incongruente”.

En el fallo, la Sección Tercera del alto tribunal dijo que el Estado expuso a un riesgo innecesario a los socios, visitantes y trabajadores del club luego de que dos de sus ministros utilizaran de manera frecuente las instalaciones del inmueble, aun cuando había una alerta del Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía que indicaba que por la época de los hechos podría ocurrir un atentando en un hotel del norte de la ciudad.

“La ministra de Defensa pernoctaba en el hotel (del Club), era la doctora Marta Lucía Ramírez, y el ministro que adelantaba reuniones políticas y administrativas permanentes era el doctor Fernando Londoño. En esos días Bogotá se encontraba en una situación de conmoción interior, la situación de orden público se encontraba muy alterada y no se previeron medidas especiales para garantizar la seguridad de los socios y trabajadores del club, teniendo en cuenta el riesgo”, dijo la magistrada Conto.

Por su parte, el presidente del Consejo de Estado, magistrado Germán Bula, explicó que la Fiscalía y el extinto DAS fallaron en su deber de analizar la información de inteligencia que daba cuenta de un posible atentado en la capital de la República.

“Se abstuvieron de dar pronto trámite y verificación a la información recibida acerca de la inminencia de un atentado terrorista de gran magnitud en el norte de la capital de la República, a pesar de que fueron señaladas las instalaciones del club como posible blanco de esas intenciones. Se hizo notar, además, la eventual concurrencia del club en dichas omisiones”, señaló el magistrado.

 

La advertencia de las Farc

Según el fallo del Consejo de Estado, la evidencia más concluyente de que El Nogal podría ser objeto de un atentado terrorista se conoció el 23 de diciembre de 2002, un mes y medio antes del ataque, cuando las Farc publicaron un texto en internet que decía que el Estado estaba “abriendo las puertas de la nueva institucionalidad al sicariato paramilitar facilitándole los clubes del Norte de Bogotá para sus reuniones con jefes políticos y empresariales sin que ninguna autoridad los incomode”.

En ese momento, el gobierno de Álvaro Uribe Vélez cumplía cuatro meses de administración y en su contra ya se habían perpetrado varios atentados durante el 2002. El primero de ellos en abril, durante un acto de campaña de Uribe en Barranquilla; luego los ataques con explosivos lanzados contra el Palacio de Nariño el 7 de Agosto, día de la posesión presidencial; entre los meses de octubre y diciembre, fueron detonados dos carros bomba en Bogotá; en noviembre, fueron lanzadas granadas en contra de la Embajada de los Estados Unidos y el Búnker de la Fiscalía en Bogotá; además, a finales de ese año, fue activado un maletín con explosivos en Residencias Tequendama y se registró un ataque contra un camión que transportaba policías en el centro de la capital.

A esto se sumó que un informante del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI), Jaime Quiñónez, entregó datos sobre que un alto mando de las Farc estaba en Bogotá organizando un atentado importante e incluso les dio el número de su celular.

“Eso fue el 21 de enero (2003), ese día se filmó a Jaime y las fotografías están anexas al registro del informante. Al siguiente día, en la reunión que tuvimos acá en SIA, yo les suministré el teléfono celular que Jaime estaba utilizando y que me había dado el día anterior confidencialmente a mí, con el fin de que si ellos lo creían necesario cruzaran las llamadas del teléfono de Jaime con los números de celular que él había suministrado con los que usaba alias ‘El Flaco’ o ‘Javier Paz’ (Hermínsul Arellán)”, dijo una de las investigadoras del CTI tras ser interrogada por parte de la Unidad Nacional contra el Terrorismo, el 31 de julio de 2003.

Hermínsul Arellán resultó ser un integrante de la columna móvil Teófilo Forero de las Farc, la cual le había encargado la tarea de planificar el atentado, del cual daba cuentas directamente a alias ‘El Paisa’.

Para eso se valió de su hermano, Oswaldo Arellán, y su sobrino, Jhon Freddy Arellán. Tanto Hermínsul como Jhon Freddy tenían acciones del Club por lo que tenían acceso a las instalaciones.

“Los indicios prueban que Oswaldo Arellán Barajas ingresó al club El Nogal con un carné provisional falsificado. Tanto él como Jhon Arellán y Fernando Arellán Barajas ya habían ido a dicho establecimiento en varias ocasiones y se habían percatado que los de seguridad no verificaban si una persona con carné provisional en realidad era socio. Bastaba presentar el documento de identidad, con el fin de corroborar que el nombre coincidiera con dicho carné para obtener el ingreso. En ese sentido es obvio que la persona que debía entrar el vehículo cargado con explosivos no iba a dejar rastros de él y utilizaría documentos falsos, tal y como lo hizo Oswaldo Arellán Barajas, pues utilizó el nombre de Luis García”, dice la sentencia.

Además, a pocos días del atentado se obtuvo información de interceptaciones de celular acerca de un posible atentado en inmediaciones de la residencia de la entonces embajadora de Estados Unidos en Colombia, la cual era cercana al Club El Nogal.

“Diez días antes de la explosión de El Nogal, organismos de inteligencia colombianos le advirtieron al jefe de seguridad de la embajada de Estados Unidos que reforzara la seguridad de la residencia de la embajadora Anne Patterson. También hablaron con el FBI en Colombia y muy informalmente averiguaron quiénes eran los vecinos de Patterson. Es así como, concatenando el hecho inmediatamente anterior con el presente, se deduce sin lugar a dudas que el Club al que se está haciendo referencia en el comunicado de las Farc es el Nogal”, se lee en el fallo.

Por estas razones, el Consejo de Estado decidió revocar dos fallos del Tribunal Superior de Cundinamarca en los que se había librado de responsabilidad al Estado y decidió otorgar indemnizaciones económicas y morales en favor de los familiares de las víctimas que demandaron.

“En consecuencia, establecido el daño antijurídico, esto es, reconocido que las víctimas en este asunto no tendrían que haber soportado lo acontecido, aunado a que el Estado como garante y en aplicación de las normas constitucionales contenidas en los artículos 2, 90 y 931, debió no solo en razón del contexto, considerar de manera reforzada las medidas, herramientas e instrumentos para cumplir el deber de prevención y protección, además de aminorar los peligros a la población civil, aspecto que fue desatendido en razón de las frecuentes visitas y pernoctación en el establecimiento privado de los ministros de Interior, junto con altos funcionarios públicos y la ministra de Defensa; no queda sino condenar al Estado”, dijo la magistrada Conto en su decisión.

Credito
COLPRENSA

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