Unifican criterio para calcular regímenes pensionales de los empleados del Estado

COLPRENSA - EL NUEVO DÍA
Las pensiones de los empleados públicos en transición se deben liquidar con base en los últimos 10 años de cotizaciones, sentenció el Consejo de Estado.

El Consejo de Estado unificó el criterio sobre el cual se deben calcular las pensiones de los trabajadores que están cobijados en regímenes anteriores a la ley 100 de 1993 y aclaró que la mesada solo debe calcularse con los pagos al aporte al Sistema de Seguridad Social.

Esta jurisprudencia aplica para los empleados públicos para la Ley 100 de 1993, los cuales ya no podrán incluir todos los dineros devengados por su jornada laboral, lo cual incrementaba de forma considerable el dinero que iban a recibir como pensión.

La ley 100 estipulaba que las personas que estaban a 10 años de pensionarse, cuando se oficializó la norma, podían conservar las condiciones de la ley 33 de 1985, que era mucho más generosa para hacer el cálculo de la mesada.

Ahora, el Consejo de Estado decidió que el ingreso base de liquidación (IBL) solo debe incluir los pagos distintos al salario que fueron objeto de pago y aporte al sistema de pensiones.

La sentencia solo aplicará para los funcionarios públicos que están próximos a solicitar su pensión o aquellas frente a las cuales están en curso de demandas.

Con la nueva jurisprudencia, el Consejo de Estado rectifica la tesis de la Sección Segunda de la corporación, en su sentencia de unificación proferida el 4 de agosto de 2010, según la cual se debían incluir en el IBL de todos los factores devengados por el servidor, así sobre los mismos no se hubieran realizado aportes o cotizaciones al Sistema de Pensiones.

“El nuevo criterio pretende garantizar la debida correspondencia que en un sistema de contribución bipartita debe mantener entre lo aportado, lo que el sistema retorna al afiliado y el aseguramiento de la viabilidad financiera del sistema”, señaló el magistrado ponente César Palomino Cortés, quien estudió el caso.

El exmagistrado Gustavo Gómez, quien estudió el tema cuando estuvo en el Consejo de Estado, explicó que la ley 100 estableció un régimen de transición para las personas que en 1993 tuvieran más de 15 años de trabajo, mayores de 40 años en el caso de los hombres y mujeres mayores de 35.

“A esas personas se les aplicaba los sistemas jubilatorios previstos en las normas anteriores, es decir, la ley 33 de 1985 para los servidores públicos, el decreto 542 de 1971 para los empleados judiciales del Ministerio Público, de manera que cuando empiezan las personas a jubilarse el Consejo de Estado aplicó el principio de la inescindibilidad, que no permite dividir dos regímenes pensionales, es decir, que una persona no se puede pensionar con un régimen a partir de unos elementos y otros componentes con el otro”, expresó Gómez.

El exmagistrado aclaró que el componente de los regímenes pensionales son tres: edad, tiempo de servicio y valor de la pensión (tasa de reemplazo).

“Cuando trabajamos en la Sala de lo Contencioso definimos que el valor de las pensiones equivaldría al previsto en las normas anteriores a la ley 100, pero hubo mucha presión mediática desde el 2013 para asegurar los intereses de los pensionados, porque antes el valor de la pensión fue establecido con el 75 % de lo devengado en el último año de servicio. Eso modificado con la sentencia 258 de 2013 (Corte Constitucional), y después la Corte Suprema se plegó a ese criterio y ahora lo vino a hacer la Sala Plena del Consejo de Estado”, dijo Gómez.

El exmagistrado destacó que ahora el sistema nuevo es “más perjudicial para el trabajador, en el sentido de que el valor de la mesada pensional se calcula con el porcentaje de lo recibido en los últimos 10 años de trabajo”.

 

Colpensiones califica sentencia de “muy

positiva”

La Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones, calificó como histórico el fallo de la Sala Plena del Consejo de Estado, en el que se determinó la forma como debía liquidarse la pensión de vejez de los servidores públicos cobijados por el régimen de transición, plasmado en el numeral 36 de la ley 100 de 1993.

El Alto Tribunal estableció en este histórico fallo que las pensiones de los empleados públicos se deben liquidar con base en los últimos 10 años de cotizaciones, tal como lo había señalado Corte Constitucional, y no con el último año de servicio y todos los factores salariales, como venía pasando en algunos fallos de la jurisdicción administrativa.

Según la sentencia que encabezó el consejero César Palomino Cortés, con este nuevo criterio se garantizan los principios de solidaridad, eficiencia, universalidad y estabilidad financiera del sistema, por cuanto únicamente los factores sobre los que se haya realizado aporte o cotización, pueden incluirse como elemento salarial en la liquidación de la mesada.

Para la presidente de Colpensiones, Adriana Guzmán Rodríguez, “este litigio de 20 años brinda ahora la seguridad jurídica en la forma de liquidar las pensiones”.

Aseguró que “la terminación de este debate jurídico entre el Consejo de Estado y la Corte Constitucional por el cálculo de la pensión de servidores públicos en régimen de transición, ratifica la tesis de Colpensiones de liquidar las pensiones con base en los últimos 10 años cotizados según lo había esgrimido la Corte Constitucional y no con el último año como lo sostenía, hasta hoy, el Consejo de Estado”.

“La determinación, que ahora adoptó el Consejo de Estado, unifica la postura de las Altas Cortes. Esto permite disminuir los litigios jurídicos que llegan a Colpensiones y provoca un ahorro gigantesco en el pago pensiones de alto valor. De esta manera, se protege el patrimonio de las pensiones”, dijo la funcionaria.

La Sala Plena del Consejo de Estado dijo que en aras de ofrecer seguridad jurídica, la sentencia solo aplica a los casos pendientes de solución tanto en vía administrativa como en vía judicial a través de acciones ordinarias, circunstancia que deja incólumes las sentencias que se encuentran en firme.

Credito
COLPRENSA

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