La JEP no recibió pruebas de EE.UU. contra Santrich

COLPRENSA - EL NUEVO DÍA
Ayer la JEP anunció que teniendo en cuenta el plazo de 40 días para que el Departamento de Justicia de EE.UU. entregara información que relaciona a Jesús Santrich con presuntos actos de narcotráfico, la justicia transicional “no recibió el material probatorio solicitado”.

La justicia transicional solicitó esta información con el fin de verificar si Jesús Santrich, excombatiente de las Farc, es el presunto responsable de hacer parte de la organización delincuencial denominada ‘La Familia’, esa misma que, a juicio de la Fiscalía, tiene relación con el ‘Cartel de Sinaloa’.

Una vez ocurrió tal solicitud, la Procuraduría anunció que dichas pruebas “excedían las facultades de las JEP”.

Si bien el Ministerio Público reconoce la facultad de la JEP para solicitar pruebas, las ordenadas en este proceso apuntan a verificar la responsabilidad de Santrich en un hecho delictivo.

 

Las pruebas

Así las cosas, en su momento, el Procurador Fernando Carrillo expresó que dichas “pruebas deben estar dirigidas a verificar que los hechos por los que Santrich es solicitado en extradición se hayan cometido antes de la firma de los Acuerdos de Paz”.

Santrich permanece recluido en la cárcel La Picota de Bogotá desde el pasado 9 de abril del año pasado. Sobre el excombatiente se surten procesos judiciales en el Consejo de Estado, que determinará si sostiene o no la investidura de congresista, sin haberse posesionado por estar en calidad de detenido.

 

¿Qué dijo la JEP?

1. Que el 23 de octubre de 2018, a través del Auto 059, le solicitó al Gobierno de los Estados Unidos colaboración para la obtención de material probatorio necesario para definir la situación de Seuxis Paucias Hernández Solarte.

2. Que en dicho Auto la Sección de Revisión estableció que si transcurridos 40 días después de la solicitud al Ministerio de Relaciones Exteriores no se recibía ese material probatorio, se procederá a continuar con el trámite de garantía de no extradición y se adoptará la decisión que corresponda con base en los medios obrantes en el proceso.

3. Que dicho término venció hoy (ayer) 28 de enero de 2019 a las 5:30 p.m., sin que se recibiera el material probatorio solicitado.

4. Que, en consecuencia, la Sección de Revisión procederá a correr traslado para alegatos, por el término de 5 días hábiles, a las partes de esta actuación, Procuraduría, el solicitante y su defensor.

5. Que una vez vencido el término para el traslado, la Sección procederá a presentar oportunamente a su plenaria el respectivo proyecto de decisión para estudio y resolución definitiva.

Credito
COLPRENSA Y REDACCIÓN

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