Fallo judicial pone a ‘tambalear’ el Setp

Crédito: Archivo / EL NUEVO DÍA
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La decisión en primera instancia dejaría sin piso jurídico la adopción e implementación del Sistema Estratégico de Transporte Público en la capital del Tolima.
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El Juzgado Octavo Oral Administrativo del Circuito falló en primera instancia y declaró la nulidad de por lo menos 15 de los 38 artículos y parágrafos del decreto 806 del 2019 que le da forma a la implementación y puesta en marcha del Sistema Estratégico de Transporte Público (Setp) y la creación del ente gestor, dejando sin piso jurídico la implementación de este millonario proyecto.

La medida de simple nulidad fue interpuesta desde el 2020 por Transportes La Independencia S.A. (Translain) y Transportadores flota Andrés López de Galarza - Logalarza S.A. a través de los abogados Juan Felipe Rodríguez Y Jesús Eduardo Triana.

Según explicó el apoderado, la intención de la empresas de servicio público colectivo era demostrar que la implementación del decreto 806 era ilegal e inconstitucional, “Instauramos esta demanda porque habían muchas inconsistencias en el decreto 806 del 2019, un decreto que con esta sentencia fue declarado nulo en más de 15 disposiciones entre artículos y parágrafos, son inconsistencias al momento de la ejecución e implementación del plan estratégico”, señaló Rodríguez.

Dentro de las presuntas anomalías, el abogado explicó que la norma no permitiría la implementación del ente gestor de naturaleza pública cuando este tenga dentro de sus funciones ser administrador financiero y recaudador del Setp.  

“Esto era algo contrario a la norma, porque la norma no permite que un ente de naturaleza pública haga esta labor”, dijo el profesional.

En las consideraciones del despacho se advierte que, “como quiera que solo son entidades financieras aquellas personas jurídicas creadas con este objeto social y que se encuentran regidas por el estatuto orgánico del sistema financiero debidamente vigiladas por la superintendencia financiera y teniendo en cuenta la creación y funciones asignadas al ente gestor, es claro para el despacho que no es ni podrá desarrollar actividades de índole financiero por lo cual su mención en la norma atacada como eventual operador directo del sistema en calidad de administrador financiero, es incompatible con su naturaleza y por ende ilegal”, reza el documento. 

Asimismo, el Juzgado acotó que el ente gestor del Setp no tendría capacidad para cancelar permisos de operación, como se refiere en el parágrafo de su artículo Cuarto, porque esta decisión debe estar regulado por la autoridad de tránsito y, que incluso, dentro de las facultades específicas que se dieron por el Concejo de Ibagué no existe la de autoridad de transporte.

“El alcalde se encuentra facultado para delegar funciones en sus funcionarios del nivel directivo, y para el caso particular, la facultad de autoridad de tránsito en materia de sistemas estratégicos de transporte público, puede ser delegada; no obstante, el acto de delegación debe cumplir ciertos formalismos y ser de tal manera específico que no lleve a equívocos al lector. 

Así las cosas, no se acredita el acto de delegación correspondiente para que el ‘ente gestor’ del Setp tenga la competencia para otorgar o cancelar los permisos de habilitación para la prestación del servicio, sin que pueda considerarse el decreto demandado (806 de 2019) un acto administrativo idóneo de delegación, aun cuando se pretenda darlo a entender cuando en sus considerandos cita las normas atinentes a la delegación.

“De otro lado, el ente Gestor es una sociedad creada por voluntad del Concejo Municipal, quien a través del acuerdo 002 de 2019 le otorgó facultades pro tempore al Alcalde para su constitución, designándoles facultades específicas, dentro de las cuales no se observa la de autoridad de transporte”, consideró la Juez. 

“Bien hecho y no 

a las patadas”

El profesional y apoderado de las empresas de transporte público colectivo acotó que si bien son conscientes de la necesidad de que se implemente el Setp en la capital del Tolima su intención es que se haga “bien hecho y no a las patadas”, pues aunque se gestó en la administración de Guillermo Alfonso Jaramillo las inconsistencias que aseguran existen continúan en el gobierno de Andrés Hurtado. 

“Vemos que el decreto quedó prácticamente moribundo, esto tiene implicaciones en la implementación del Setp que va en marcha, si bien fue expedido por la anterior administración, la actual lo está implementando pese a que es abiertamente ilegal, hay un nombramiento del gerente del ente Gestor y ya el Juzgado dice que el ente gestor no es el organismo para manejar el recaudo del servicio público de transporte”.

“Hay muchas cosas que replantear, la Alcaldía debe  mirar este fallo y apelar para que se vaya al Tribunal Administrativo del Tolima o replantear el Setp expidiendo otra normatividad que se ajuste.

“La Administración puede ser más sensata, se debería sentar con los transportadores y hablar sobre el tema”, dijo Rodríguez, apoderado de las empresas demandantes

Rodríguez agregó que el fallo debe ser una oportunidad para subsanar la implementación del sistema y que no se debe ver como un ‘palo en la rueda’.

“Esto se puede ver como un palo en la rueda o que no queremos el progreso de la ciudad, pero lo que se necesita es un Setp legal y constitucionalmente viable, que es lo que no ocurrió, que no sirva para malos manejos públicos, porque acá palabras más o menos, querían administrar el recaudo de un servicio público, algo inconveniente”, puntualizó el profesional. 

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REDACCION IBAGUE

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