El derecho penal hebreo en tiempos de Jesús

Jesús fue juzgado en Jerusalén, en tiempos de Poncio Pilato, bajo el mandato del emperador Romano Tiberio Germánico; Judea, era una provincia imperial romana de carácter procuratorio o sea vencida bajo la fuerza, estaba sometida a la administración de Roma y la administración de justicia correspondía a las autoridades locales; mientras que en Galilea gobernaba el rey Herodes Antipas y en el resto de Judea sus hermanos los Tetrarcas, en Jerusalén la jurisdicción fue asumida por el Sanhedrín; organismo que fungía como máximo tribunal religioso y político y no propiamente jurisdiccional, en realidad era el senado de Judea; frente a este se encontraba Caifás.

El cargo inicial fue la Sedición pero la condena fue por Blasfemia: El Levítico y la Misná decretan que el culpable de este delito sea lapidado (Lv 24,10-16; 7,5). Esto porque según los hechos bíblicos Jesús había afirmado ser el mesías esperado por los judíos y adicionalmente ser el hijo de Dios. Sin embargo en una segunda jurisdicción bajo la Provocatio ad populum, Jesús es sometido al escarnio público y condenado a la pena en cruz según el derecho consuetudinario romano.

Se violaron los principios del derecho penal hebreo, el primero de ellos, el principio de diurnidad que consiste en que los juicios únicamente debían ser realizados a la luz del día, el segundo el principio de publicidad que consistía en que las sesiones, el desate de las pruebas y la decisiones debían realizarse en la plaza pública en el “Gazith”, en tercer lugar tenemos el del falso testimonio, a los testigos falsos debía de aplicárseles la misma pena con que se castigaba el delito materia de sus declaraciones, el cuarto era el principio de libertad defensiva que permitía al procesado presentar las pruebas de descargo; el quinto principio el de rendición estricta de la prueba testimonial y de análisis riguroso de las declaraciones de los testigos que debía analizarse con objetividad en la “ratio decidendi”; el sexto el de preclusión de la etapa probatoria, que impedía reabrir el debate probatorio una vez superada esta etapa para que nuevos testigos depusieran en contra del procesado una vez cerrada la instrucción; el séptimo el de la revisión de la votación condenatoria; el octavo el derecho de contradicción y defensa que consistía en que el procesado podía presentar pruebas de descargo antes de la ejecución de la sentencia. Toda esta gama de garantías procesales y de derechos de defensa permitía la asistencia de un defensor de origen obligatoriamente judío y se requería por lo menos dos testigos por cada delito.

 

Carlos Eduardo Lagos

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