¿Discrecionalidad o arbitrariedad?

El alcalde de la capital, Gustavo Petro, acaba de tomar una de las decisiones políticas de mayor impacto, como es el haber dado por terminado el contrato de arriendo No. 411 de 1999, que el Instituto Distrital de Recreación y Deporte había suscrito con la Corporación Taurina de Bogotá, acto consignado en la resolución 280 de junio 14 de 2012.

¿Se trata entonces de un acto político, politiquero, discrecional o arbitrario de un alcalde? O, por el contrario, un acto administrativo ajustado a derecho.

Habría que analizar el contenido del mismo y estudiar la motivación del acto basado en hechos reales y sustentado con las normas jurídicas que soportan tal decisión.


"La administración no puede actuar caprichosamente, sino que debe hacerlo tomando en consideración las circunstancias de hecho y de derecho que corresponde en cada caso”, dice el tratadista de derecho Gustavo Penagos, aclarando, como lo manifiesta el profesor Gordillo, cuando expresa que “la motivación no es un problema de forma, sino de sustancia, y que su presencia u omisión no se puede juzgar desde un punto de vista formal pues hace al contenido del acto y a la razonabilidad de la decisión adoptada. Ello, desde luego, la hace más imprescindible aún”.


Hay que advertir como lo señala Von Mohl, que el “Estado de derecho es el gobierno de la ley y no de los hombres”, pues en este sentido lo advierte nuestra Constitución Política en su artículo 6º, cuando indica que “los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones”.


Concordante con esta disposición, el artículo 209 superior establece también que “la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad”.


Los jueces, en sus providencias también deben estar sometidos al imperio de la ley y su competencia es reglada y no discrecional, bajo el principio de debido proceso, con la fuerza vinculante del precedente judicial, tal como lo indica la sentencia C- 539 de 2011 de la Corte Constitucional.


(*) Profesor de derecho administrativo

Credito
FRANCISCO CUELLO DUARTE (*)

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