El Cauca y las etnias aborígenes

El artículo 286 de la Constitución, al establecer las entidades territoriales, situó en el mismo nivel a departamentos, municipios y territorios indígenas.

La Constitución de 1991, si bien no fue lo suficientemente clara en fijar el alcance del tratamiento dispuesto para los antiguos resguardos y gobernaciones existentes desde la época colonial para las etnias aborígenes, en ninguna parte les concedió una autonomía total como la que hoy reclaman dentro de la Nación colombiana. Sin duda se requería incorporar las etnias minoritarias ‘indígenas y negritudes olvidadas’ a la patria común. Pero en forma alguna, crear pequeñas regiones como repúblicas independientes con legislación autónoma.

El artículo 286 de la Constitución, al establecer las entidades territoriales, situó en el mismo nivel a departamentos, municipios y territorios indígenas. A ninguno de esos tres niveles se concedió facultades para ejercer justicia fuera de los territorios, ni obstruir vías nacionales en señal de protesta. La grotesca visión de unos cuantos caciques armados de garrotes impidiendo la captura de un funcionario indígena culpable de peculado millonario en la capital de la República, es nada menos que extralimitación de una autoridad contraída a la extensión del ente territorial.


La pretendida prohibición de que la Fuerza Pública opere en un territorio indígena asediado por las FARC desconoce el carácter nacional de dicho instrumento del Estado. Es cierto que la misma exigencia es formulada a las FARC, pero no pueden impedir que los subversivos sigan reclutando sus hijos para las cuadrillas en armas. La destrucción de los muros de protección de los cuarteles policiales en poblados no se compadece con la necesidad de mantenerlos por seguridad pública.


El Artículo 330 de la Constitución Política del 91 reza, textualmente en su enciso 7: ‘Colaborar con el mantenimiento del orden público dentro de su territorio de acuerdo con las disposiciones e instrucciones del Gobierno Nacional’. ¿Dónde está esa colaboración si las más elementales disposiciones militares, como lo son las instalaciones policiales que defienden poblados contra las agresiones armadas que emplean cilindros explosivos y siembran indiscriminadamente minas antipersona que matan o mutilan más civiles que militares, son obstaculizados so pretexto de sacar la guerra de los territorios indígenas?


Sin duda este Artículo, en especial su parágrafo único, requieren de ampliación y precisión a la mayor brevedad.

Credito
General ÁLVARO VALENCIA TOVAR

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