Nuevo Código Contencioso Administrativo (IV)

La consulta previa es obligatoria cuando se trate de ciertos obras de importancia que puedan tener un impacto ambiental o cuando se afecten predios de grupos étnicos debidamente protegidos por la Constitución Política.

Su obligatoriedad es tal que en caso de omisión cualquier acción jurídica declararía nula la decisión tomada por la administración.

De otra parte, existen diversas clases de procedimiento administrativo sancionatorio, como por ejemplo los procesos de tránsito, los cuales son diferentes a las actuaciones administrativas contractuales, que se rigen por el estatuto de contratación de la administración pública, y los disciplinarios, que tienen su normatividad específica, como es el Código Disciplinario Único, entre otros.


Para el caso particular, este nuevo Código establece que debe abrirse una actuación administrativa, de oficio o a solicitud de cualquier persona, la que se concreta a través de un acto administrativo, debidamente motivado, no falsamente motivado, donde se relacionen los hechos y sus fundamentos de derecho, dándole oportunidad de defensa al investigado.


Concluida esta etapa, y si lo ameritan las pruebas, se formularán cargos, mediante acto administrativo, en donde se señalarán los hechos, las disposiciones vulneradas y las sanciones procedentes aplicables al caso.


Dicho acto administrativo se notificará personalmente al investigado y contra esta decisión no procede recurso alguno.


En estas investigaciones, el período probatorio tiene un término entre 30 y hasta 60 días, vencido éste se traslado al investigado para que presente sus alegatos.


El fallo definitivo se producirá 30 días después de la presentación de los alegatos, el cual debe contener la individualización de la persona natural o jurídica a sancionar, el análisis de los hechos, pruebas, las normas infringidas y la decisión final con su correspondiente fundamentación.


La acción sancionatoria caduca a los tres años de ocurrido el hecho, la conducta u omisión que pudiere ocasionarlas.


Este acto sancionatorio es diferente al acto que se utiliza para resolver los recursos interpuestos por los afectados.


La sanción decretada por acto administrativo prescribirá al cabo de cinco años, contados a partir de la fecha de ejecutoria, según lo estipulado en el artículo 52 de este Código.


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