Nueva ley de modernización de los municipios

El Gobierno nacional acaba de sancionar la Ley 1551 de julio 6 de 2012, mediante la cual dicta normas para modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios, y sobre lo cual vale la pena resaltar algunos aspectos importantes:

1.En la adopción de la estructura administrativa de un municipio ya no habrá el limitante que fijaba la Ley 617 de 2000, sino únicamente la situación financiera y presupuestal de cada ente territorial. Es decir, había municipios que no podían abrir los espacios para la vinculación de personal pues eran gastos de funcionamiento, cortando así la creación de empleos.

2.Se define la competencia y responsabilidad en materia de vías. Los municipios tendrán a su cargo la construcción y mantenimiento de vías urbanas y rurales de rango municipal. Por su parte, la Nación responderá por las carreteras nacionales y el Departamento por las departamentales. O sea que los municipios pobres continuarán incomunicados a menos que el alcalde descubra un pozo de petróleo debajo de su escritorio.

3.Los municipios podrán celebrar convenios para ejecutar obras con las juntas de acción comunal, hasta por un monto máximo señalado en el estatuto de contratación para la mínima cuantía, contratando el personal de su comunidad. Esto permite el incremento del empleo local.

4.Los municipios deben fijar un rubro para invertir en capacitación de sus funcionarios. Antes no existía esta obligación. Solamente viaticaba el alcalde, quien decía que salía de viaje a un curso de capacitación, con rumbo desconocido.

5.Se fortalece la democracia participativa y de los organismos de acción comunal. El pueblo tendrá mayor intervención en el manejo de los recursos y decisiones del ente territorial.

6.Las empresas de servicios públicos domiciliarios tendrán más control por parte de los Concejos Municipales, quienes podrán citar a los representantes legales, ya sean públicas o privadas, para que respondan las inquietudes sobre la prestación de los servicios en el respectivo municipio. Ahora bien, si el representante legal de la empresa no atiende el requerimiento del Concejo puede ser acusado ante la Superintendencia de Servicios Públicos para que adelante la respectiva investigación disciplinaria.

7.El Concejo Municipal deberá decidir sobre la autorización al alcalde para realizar contratos, en los siguientes eventos: contratos de empréstitos, contratos que comprometen vigencias futuras, contratos sobre venta o compra de inmuebles, contratos sobre enajenación de activos, acciones y cuotas partes, contratos de concesión y los demás que determine la ley en forma específica. Se acabó la feria, donde algunos concejales conjugaban el verbo dar: tú me das, yo te doy; tú no me das, yo no te doy.

8.No proceda ninguna clase de embargos sobre los dineros del Sistema General de Participaciones ni de las regalías. La conciliación prejudicial es requisito de procedibilidad en los procesos ejecutivos que se promuevan contra los municipios. Y, como un mico disfrazado de marimonda, en la audiencia de conciliación el alcalde podrá decir, este muerto no lo pago yo, acabando en esta forma con los famosos carteles que viven de las finanzas municipales, de los cuales hacen parte funcionarios del mismo ente territorial que trabajan con la doble.

Credito
FRANCISCO CUELLO DUARTE

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