Nuevo Código Contencioso Administrativo (VI)

Los recursos son los mismos que los del Código anterior, sin embargo hay algunas precisiones importantes. No hay recursos contra los actos administrativos de carácter general, ni contra los de trámite, preparatorios, o de ejecución, excepto cuando la ley los mencione.

Los recursos de reposición y de apelación deben interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según sea del caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo.
    
Los recursos se presentarán ante el funcionario que lo dictó, salvo el de queja. Si quien fuere competente no quiere recibirlos, este documento podrá presentarse ante el Procurador Regional o ante el Personero Municipal, para que le dé trámite e imponga las sanciones del caso.

Estos recursos podrán interponerse por los medios electrónicos. Y deben reunir los requisitos indicados en el artículo 77 del nuevo Código. O sea, interponerse dentro del término legal, por el interesado o su abogado; sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad, es decir, argumentos legales; solicitar y aportar pruebas; indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como su dirección electrónica, si desea ser notificado por este medio.

Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Sin embargo, podrá pagar lo que reconoce deber.


Los recursos se tramitarán en el efecto suspensivo. Los recursos de reposición y de apelación deberán resolverse de plano, a no ser que al interponerlos se haya solicitado la práctica de alguna prueba, o que de oficio deba decretarse.


Cuando con un recurso se presenten pruebas, debe darse traslado a los demás por el término de cinco (5) días.


Y cuando sea necesario practicar algunas pruebas se señalará un término de no mayor a 30 días. Y en el acto que decrete la práctica de pruebas se indicará el día en que vence el término probatorio.


Vencido el período probatorio, se dictará la decisión debidamente motivada resolviendo todas las peticiones que hayan sido oportunamente planteadas y las que surjan con motivo del recurso para no violar el debido proceso.


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