¿Municipios tramposos?

En el texto de la Ley de modernización de los municipios, Ley 1551 de 2012, encontramos el artículo 45 (no procedibilidad de medidas cautelares), cuya letra dice: “La medida cautelar del embargo no aplicará sobre los recursos del sistema general de participaciones ni sobre los del sistema general de regalías.

En el texto de la Ley de modernización de los municipios, Ley 1551 de 2012,  encontramos el artículo 45 (no procedibilidad de medidas cautelares), cuya letra dice: “La medida cautelar del embargo no aplicará sobre los recursos del sistema general de participaciones ni sobre los del sistema general de regalías, ni de las rentas propias de destinación específica para el gasto social de los municipios en los procesos contenciosos adelantados en su contra”. Se trata entonces de un falso positivo que no aguanta un soplo en la Corte Constitucional, pues dicha medida va en contra de disposiciones constitucionales como los artículos 25 y 58 superior, que garantizan derechos laborales y derechos adquiridos con arreglo a leyes que no se pueden desconocer por normas posteriores.

La inembargabilidad de los dineros incorporados al presupuesto no es absoluta. Ya la Corte Constitucional, en sentencia C- 337 de 1993, M.P. Dr. Vladimiro Naranjo Mesa), expresó: “el principio de la inembargabilidad es un criterio de seguridad presupuestal, que vela por la existencia de recursos, que son de interés general, pero nunca puede atentar, ni ser causa del desconocimiento de cualquier derecho fundamental, pues no hay título jurídico contra la validez y eficacia  de los derechos fundamentales". 

Por su parte, el Consejo de Estado, Sección Tercera, Consejero ponente: Ramiro Saavedra Becerra, veinticinco (25) de marzo de dos mil cuatro (2004), Radiación número: 08001-23-31-000-2000-02653-01(22006), Actor: INCOLTA INTERVENTORIAS Y CONSULTORIAS LIMITADA, Demandado: MUNICIPIO DE SABANALARGA –ATLANTICO, señaló: ... “la Sala precisa que los recursos del presupuesto nacional transferidos a los entes territoriales en los términos del Título XII, Capítulo IV de la Constitución, no se tornan embargables a pesar de que hayan transcurrido los 18 meses legales, a menos que se trate de la ejecución de obligaciones derivadas de contratos celebrados por el ente territorial, con el objeto de atender la destinación específica o la financiación de los servicios de educación y salud que prevé la Carta”.

Vale aclarar que los presupuestos de los municipios tienen su fuente en los recursos del Sistema General de Participaciones (transferencias mensuales que reciben de la Nación), los recursos de regalías (carbón, petróleo, níquel, otros) y las rentas propias (impuesto predial, industria y comercio, sobretasa a la gasolina, etc). Es decir, si estos recursos son inembargables, cuáles son los embargables? Y como no tienen recursos embargables es porque los municipios son muy puntuales en sus pagos. O, por disposición de una ley, se convertirán en tramposos?

Veamos un ejemplo: si un ingeniero, suscribe un contrato de obra pública para la construcción de un acueducto en Repelón, para tal fin el municipio ha expedido el certificado de disponibilidad presupuestal y el registro presupuestal, comprometiendo dineros del Sistema General de Participaciones, además de una garantía y su respectiva aprobación, lo cual significa que la obra contratada no sólo tiene la documentación legalizada sino que además, cuenta con los recursos en su tesorería para su posterior pago, cuando el objeto del contrato se haya cumplido sin observación alguna. 

Ante un incumplimiento en el pago de esa obligación, el contratista puede acceder a la justicia para obtener la protección de sus derechos derivados del contrato, tal como lo señala el Estatuto de contratación de la administración pública (Ley 80 de 1993).

cuellofrancisco@gmail.com

Credito
FRANCISCO CUELLO DUARTE

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