Una propuesta sobre la reforma judicial y del sistema penal acusatorio (Entrega XIII)

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En esta oportunidad sigo ocupándome de las propuestas concretas que vengo haciendo sobre la reforma del sistema penal acusatorio.

Punto 9: las relatorías de los tribunales superiores del país deben ser dotadas con tecnológica de punta y un equipo humano completo que les permita a estos mantener al día a los funcionarios judiciales, fiscales, abogados, estudiantes de derecho y público en general.

Esto sirve para unificar criterios y para que las cosas se resuelvan más fácilmente. No tiene sentido que los funcionarios que dictan sentencia demoren la entrega de las mismas. No tiene sentido que los relatores tengan múltiples funciones, que sus oficinas estén llenas de expedientes y libros viejos en pleno siglo XXI.

Todos los auxiliares de los Magistrados deberían estar obligados, bajo sanción efectiva, a enviar la información que tengan a su disposición al relator en forma oportuna. Esto lleva a que el sistema penal acusatorio funcione y todo el mundo sepa cómo se está decidiendo. Esto evita solicitudes que ya se sabe van a ser negadas, por lo tanto todos aprendemos y no congestionamos a los altos funcionarios judiciales.

En todo caso de hacer una solicitud contrarias a la idea general, cosa que desde luego es posible, se debe de tener en cuenta lo que ya se viene diciendo sobre el tema, para que se haga un planteamiento acorde con eso, llevando ideas o enfoques nuevos que valgan la pena.

Punto 10: hay muchos asuntos que ya están regulados en las normas vigentes, los mismos que no se utilizan como es debido y por lo tanto lo adecuado es volver sobre ellos. Hablo por el momento de la mediación, la que tiene mucho que ver con el principio rector del restablecimiento del derecho de que se ocupa el artículo 22 del Código de procedimiento Penal. La figura en comento está regulada en los artículos 518 y del mismo código.

Lamentablemente la mediación está prácticamente olvidada, aplicándola tal cual nos evitaríamos la congestión de los procesos, las audiencias y las cárceles.

Punto 11: la otra figura que estamos prácticamente dejando sin oficio poco a poco es el principio de oportunidad, cuando con ella encontramos como solucionar muchos de los problemas actuales del sistema y sin perjudicar a la víctima.

Punto 12: hay que evitar la dureza de las normas que prácticamente tienen disminuido el sistema, por ejemplo, el allanamiento cuando hay flagrancia da muy poca rebaja, cuando lo que se debe buscar es evitar el juicio y entrar a dictar sentencia. La rebaja por esto concepto debe de ser mayor, eso es elementalmente útil para evitar la congestión de los procesos, de las audiencias y de las cárceles. Con la primera sentencia condenatoria se le dice al usuario que esa es la última oportunidad que se le da.

El preacuerdo hay que facilitarlo para los mismos efectos. Cada que hay un problema llamativo en el país, todo se endurece y en esa forma nos alejamos del sistema penal acusatorio. Esa no es la solución.

Credito
CÉSAR TULIO LASERNA RUIZ

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