Categorización del régimen político que asumió funciones este 7 de agosto

Rafael Aguja Sanabria

Muchos intelectuales y politólogos, desde hace un tiempo, han tratado y siguen tratando de sistematizar filosófica, política y conceptualmente el régimen que, en Colombia, nuestra patria, asumirá funciones constitucionales y legales el próximo 7 de agosto, llegando a la conclusión que se trata, simplemente, de una novísima modalidad de “corporativismo”, partiendo de los enunciados y promesas electorales del presidente electo, Iván Duque Márquez, expuestos durante la campaña electoral, en sus dos etapas, los cuales cobraron existencia real con la integración del gabinete ministerial que lo acompañará y asesorará, en lo sucesivo.

Así las cosas, no cabe duda que este 7 de agosto se instaló en la Casa de Nariño y en el solio del Libertador Simón Bolívar, un régimen político de corte y contenido “corporativista” y para ello debemos prepararnos, dado que el “corporativismo” como tal y como sistema político, está definido en la página web conceptodefinicion.com como el “sistema o concepto económico y político en donde el poder de decisión se encuentra en manos de las organizaciones y no de las personas”, agregando que, en este régimen, “los que dirigen las grandes corporaciones son los que negocian y firman convenios, que luego se convierten en las reglas por las que debe regirse la sociedad”, en dirección siempre “a defender a toda costa sus intereses y derechos de grupo, sin tener en cuenta ni la justicia ni las implicaciones o perjuicios que se puedan causar a terceros”.

Jaime Sierra García en su Diccionario Jurídico (Librería Jurídica Sanches R., Medellín 1.999), define el corporativismo como el sistema político-social ensayado por Italia y Alemania en donde el poder político se asentaba sobre corporaciones industriales y profesionales, siendo, además, el corporativismo bandera de los partidos políticos católicos conforme a la encíclica Cuadragésimo Anno del Papa Pío XI.

Por su parte, el politólogo español Manuel Ossorio en su Diccionario de Ciencias Jurídicas y Sociales (Editorial Heliasta S.R.L., Buenos Aires 1.981), en relación con el corporativismo precisa que es el sistema de organización político social “que tiene como fundamento la agrupación de las personas conforme a la comunidad de sus intereses naturales y funciones sociales”, precisando además, que se impuso totalitariamente en Italia (fascismo), luego en Alemania (nazismo) y, por último, en España (falangismo), suprimiendo toda forma de poder democrático.

No olvidemos que Benito Mussoline en Italia y Adolfo Hitler en Alemania llegaron al poder por voto popular, mientras que Francisco Franco llegó al poder en España mediante una rebelión militar de extrema derecha contra la república y que los tres gobernaron conforme a lo consignado en el párrafo anterior, invocando siempre y en todo momento que lo hacían en contra del comunismo y, entre nosotros, se ha invocado algo semejante, pero la denominación de terrorismo.

Quedamos advertidos.

Abogado Litigante

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