¡Firmes!

Camilo González Pacheco

Las recientes movilizaciones juveniles – por demás multitudinarias y esperanzadoras – no sólo han evidenciado nuevos liderazgos políticos y sociales en el país, sino que también constituyen un enérgico rechazo nacional a varias actuaciones de un sector de la policía, que flagrantemente han cometido censurables hechos de violación de Derechos Humanos.
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La lesión neurológica causada a Cristian Barrios en Barranquilla, tras recibir una descarga de agua de una tanqueta del Esmad, constituye lo que nuestras abuelas llamaban “la tapa del congolo”, para enfatizar, en este caso, una conducta policial extrema. 

El actuar de la policía frente a la movilización cívica, sindical, ciudadana y popular, es mirada por estos actores sociales, con desconfianza y temor. Las feministas comparten ese miedo, y así lo han expresado: “La policía no me cuida, me cuidan mis amigas”. Y rematan, que la institución policial rara vez ha servido para defenderlas de las violencias que enfrentan por ser mujeres. Grave conclusión.  

En el fondo de éste problema, yace inerte la urgente necesidad de precisar conceptualmente, tanto para las instituciones estatales como para la población en general, la noción de Seguridad Ciudadana. 

En términos generales, la Seguridad Ciudadana se concibe como una acción integrada desarrollada por el Estado en estrecha colaboración con la ciudadanía y organizaciones de interés público orientada a la erradicación de la violencia. Sin embargo, las mismas instituciones policiales precisan que no se trata simplemente de avanzar en la reducción de delitos, sino de estructurar estrategias “exhaustivas y multifacéticas” dirigidas a mejorar la calidad de vida de la población, de prevenir la criminalidad, de erradicar la violencia. En últimas, de conservar el orden público, entendido dicho concepto para estos efectos, como el normal funcionamiento de las instituciones públicas y privadas, en las que dichas autoridades ejercen sus funciones constitucionales y legales, y las personas ejecutan pacíficamente sus derechos y libertades. 

En últimas, de afianzar y garantizar la convivencia ciudadana, concebida como aquella cualidad propia del conjunto de relaciones cotidianas que se presentan entre los miembros de una sociedad a partir de la armonización de los intereses individuales con los colectivos, en la búsqueda de la solución constructiva de los conflictos. 

Diríamos entonces, -para este caso- armonizar los derechos de la juventud con las obligaciones constitucionales de la policía consagrados magistralmente en el artículo 218 de nuestra Constitución Política: “La Policía Nacional es un cuerpo armado permanente de naturaleza civil, a cargo de la Nación, cuyo fin primordial es el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas. . .”. Y ojo con el remate del artículo 218: 

“y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz”.  ¡Firmes!

CAMILO A. GONZÁLEZ PACHECO

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