como herramienta de planificación financiera, de conformidad con lo indicado en la Ley 819 de 2003; tampoco analizaron con seriedad la ejecución presupuestal del ente territorial en los últimos cinco años, ni el perfil epidemiológico, el plan de desarrollo y el plan de ordenamiento territorial.
Al lado de estos candidatos trabajaron muchas personas, casi siempre desempleados y esperanzados en que su líder, una vez lograra el triunfo electoral haría una jugada mágica para darle a cada uno la parte del ponqué.
Posesionado el nuevo alcalde la realidad social y económica es otra. No hay empleo. Y esta situación es la de mayor preocupación de estos dirigentes, pues de 5.000 personas que votaron por su alcalde, por lo menos, 1.000 quieren un empleo y 500, un contratico. Y, a duras penas tendrán oportunidad unos 50 para ser nombrados en cargos de libre nombramiento y remoción, pues los de carrera administrativa ni las embarazadas se pueden mover; y, otros 50 por contratos. Los demás quedan, como dicen en la Guajira: unos mamando y otros llorando.
En Colombia no hay política pública de empleo. La estructura jurídica territorial está sometida a los lineamientos de la Ley 617 de 2000, conocida como norma de fortalecimiento de la descentralización y racionalización del gasto, que junto con la Ley 715 de 2001, restringen cualquier maniobra que le permita a un alcalde crear fuentes de trabajo; antes por el contrario, obliga al municipio a mantener un equilibrio entre los ingresos propios y los gastos de funcionamiento tal como lo señalan estas normas centralistas.
Y el empleo hace parte del rubro de gastos de funcionamiento que deben financiarse con esos ingresos propios.
Los recursos propios de un municipio se obtienen de los impuestos de industria y comercio, predial, sobretasa a la gasolina y otros de menor importancia.
Y, con excepción de los municipios petroleros y los carboníferos, que reciben considerables regalías, que son menos de 100, los otros 1.000 viven en una pobreza franciscana.
Aquí está el origen de la inseguridad en Colombia.
(*) Profesor de derecho administrativo
Como candidatos prometieron todo, lo humano y lo divino, sin tener en cuenta el marco fiscal de mediano plazo como instrumento financiero que debe tener un municipio,
Credito
FRANCISCO CUELLO DUARTE (*)
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