Terminación anticipada de un contrato estatal

En muchos municipios los alcaldes quedaron bloqueados con las concesiones que amarraron las administraciones salientes, como sucedió en Riohacha y Santa Marta,

donde concesionaron los recaudos de los impuestos, los servicios de agua, alcantarillado y aseo, así como el de alumbrado público, la malla vial, el mercado público, servicio de grúas, amoblamiento urbano, semaforización y hasta los megacolegios. Se les escapó los ríos contaminados y el mar Caribe.

Frente a este problema hay varias fórmulas que permite darle una solución jurídica sin que se afecten los intereses económicos de la entidad estatal, pues a la brava, como quieren muchos, sería peor el remedio que la enfermedad.


Al respecto, el estatuto de contratación de la administración pública (Ley 80 de 1993 y Ley 1150 de 2.007), en sus artículos 17, 18 y 44 señala las causales para dar por terminado un contrato estatal, causales que son taxativas, y no pueden ser caprichosas o subjetivas del funcionario competente, previo el cumplimiento de un procedimiento administrativo que le ofrezca las garantías procesales del debido proceso y el derecho a la defensa a los contratistas, pues un mal paso en este sentido conlleva una nulidad que puede declarar cualquier juez administrativo o constitucional.


Del artículo 17 mencionado podemos extractar la causal 1º, que señala “cuando las exigencias del servicio público lo requieran o la situación de orden público lo imponga”. El artículo 18 se refiere al mecanismo de la caducidad del contrato, que se aplica cuando se presentan hechos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, que afecte de manera grave la ejecución del contrato. Se debe utilizar esta figura sólo durante la vigencia del mismo. Y, lo estipulado en el artículo 44, que son las causales de nulidad absoluta, que se da cuando el contrato se celebra con personas incursas en causales de inhabilidad o incompatibilidad, cuando se celebra contra expresa prohibición constitucional o legal o se celebra con abuso o desviación de poder, entre otras.


Hay que advertir que estas empresas contratistas tienen en su nómina, abogados de prestigio con excelente formación en la materia, conocen el latín, el Derecho Romano y la toda letra menuda para defender los intereses de sus poderdantes, respaldados por altísimos honorarios, frente a los abogados del sector oficial, mal remunerados y maltratados, que para cobrar sus honorarios deben corretear a los Tesoreros locales, pues casi nunca hay ni disponibilidad presupuestal ni efectivo para el pago de sus cuentas.

Credito
FRANCISCO CUELLO DUARTE Profesor de Derecho Administrativo

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