Apuntes de contratación estatal (III)

El artículo 77 del Estatuto Anticorrupción (Ley 1474 de 2011), en su artículo 77 dispone que todas las entidades del sector público, deberán publicar en su página web cada proyecto de inversión, según la fecha de inscripción en el respectivo banco de proyectos.

Como se sabe, todos los municipios lo primero que deben hacer es organizar su banco de proyectos, poniendo al frente de esta labor a su Secretario de Planeación, cuyo perfil debe ser de un profesional de la ingeniería, arquitectura, o con especialización en planeación del desarrollo y ojalá con experiencia en proyectos, pues sin proyectos no se consigue un peso del presupuesto departamental o nacional.

Con esta disposición se busca, ante todo, que haya transparencia sobre el manejo de la inversión y que cualquier profesional pueda ir preparando sus propuestas para contratar con el Estado.


Por su parte, el artículo 87 de la mencionada ley, establece como requisito previo a un proceso de selección, o a la firma del contrato, en el caso en que la modalidad de selección sea contratación directa, elaborar los estudios, diseños y proyectos, así como los pliegos de condiciones.  

Y cuando el objeto de la contratación incluya la realización de una obra, la entidad deberá contar con los estudios y diseños que permitan establecer la viabilidad del proyecto y su impacto social, económico y ambiental.

Por su parte, el artículo 91 de la Ley 1474 de 2011, reglamenta el manejo del anticipo en los contratos de obra, concesión, salud, o los que se realicen por licitación pública.


En este sentido el contratista deberá constituir una fiducia o un patrimonio autónomo para el manejo del anticipo, para garantizar su inversión.


Esta medida es un mecanismo preventivo para asegurar la inversión pactada en el contrato y evitar que los dineros públicos terminen en otras manos.

Este procedimiento del anticipo no se aplicará para los contratos de menor o de mínima cuantía.

Pongamos un ejemplo: un municipio con un presupuesto para el año 2012, inferior a 68 mil millones de pesos, su menor cuantía será de 280 salarios mínimos legales, equivalente a $158.676.000.oo; su mínima cuantía sería del 10 por ciento calculada sobre esta cifra, o sea, de $15.867.600.oo.


Profesor de derecho administrativo

Credito
FRANCISCO CUELLO DUARTE

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