Como se sabe, todos los municipios lo primero que deben hacer es organizar su banco de proyectos, poniendo al frente de esta labor a su Secretario de Planeación, cuyo perfil debe ser de un profesional de la ingeniería, arquitectura, o con especialización en planeación del desarrollo y ojalá con experiencia en proyectos, pues sin proyectos no se consigue un peso del presupuesto departamental o nacional.
Con esta disposición se busca, ante todo, que haya transparencia sobre el manejo de la inversión y que cualquier profesional pueda ir preparando sus propuestas para contratar con el Estado.
Por su parte, el artículo 87 de la mencionada ley, establece como requisito previo a un proceso de selección, o a la firma del contrato, en el caso en que la modalidad de selección sea contratación directa, elaborar los estudios, diseños y proyectos, así como los pliegos de condiciones.
Y cuando el objeto de la contratación incluya la realización de una obra, la entidad deberá contar con los estudios y diseños que permitan establecer la viabilidad del proyecto y su impacto social, económico y ambiental.
Por su parte, el artículo 91 de la Ley 1474 de 2011, reglamenta el manejo del anticipo en los contratos de obra, concesión, salud, o los que se realicen por licitación pública.
En este sentido el contratista deberá constituir una fiducia o un patrimonio autónomo para el manejo del anticipo, para garantizar su inversión.
Esta medida es un mecanismo preventivo para asegurar la inversión pactada en el contrato y evitar que los dineros públicos terminen en otras manos.
Este procedimiento del anticipo no se aplicará para los contratos de menor o de mínima cuantía.
Pongamos un ejemplo: un municipio con un presupuesto para el año 2012, inferior a 68 mil millones de pesos, su menor cuantía será de 280 salarios mínimos legales, equivalente a $158.676.000.oo; su mínima cuantía sería del 10 por ciento calculada sobre esta cifra, o sea, de $15.867.600.oo.
Profesor de derecho administrativo
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