Apuntes de contratación estatal (IV)

Las adendas son figuras administrativas que se venían utilizando en forma irregular en los procesos de licitación, para modificar arbitrariamente, los plazos y otras partes importantes de los pliegos de condiciones, a fin de poder beneficiar a un determinado proponente.

Este mecanismo establecido en el artículo 30 numeral 5º, de la Ley 80 de 1993, ha sido modificado por el artículo 89 de la Ley 1474 de 2.011, estatuto anticorrupción, en los siguientes términos:

“Cuando lo estime conveniente la entidad interesada, de oficio o a solicitud de un número plural de posibles oferentes, dicho plazo se podrá prorrogar antes de su vencimiento, por un término no superior a la mitad del inicialmente fijado. En todo caso no podrán expedirse adendas dentro de los tres (3) días anteriores en que se tiene previsto el cierre del proceso de selección, ni siquiera para extender el término del mismo. La publicación de estas adendas sólo se podrá realizar en días hábiles y horarios laborales”.

De otra parte, el mismo estatuto anticorrupción, hace algunas precisiones respecto a los contratos interadministrativos a que se refiere el artículo 2º, numeral 4º, literal c, de la Ley 1150 de 2.007, el cual dejaba abierta la posibilidad de evadir el proceso de licitación pública, pues en su artículo 95 tapa definitivamente esa válvula de escape, que direccionaba la contratación en beneficio de unos pocos. Dicha norma señala:

“En aquellos eventos en que el régimen aplicable a la contratación de la entidad ejecutora no sea el de la Ley 80 de 1993, la ejecución de dichos contratos estará en todo caso sometida a esta ley, salvo que la entidad ejecutora desarrolle su actividad en competencia con el sector privado o cuando la ejecución del contrato interadministrativo tenga relación directa con el desarrollo de su actividad”.

Vale aclarar que a muchos funcionarios ordenadores del gasto público no les agrada estas medidas que buscan darle la transparencia al proceso contractual, democratizando el presupuesto para permitirle a cualquier persona la oportunidad de tener acceso a un contrato, sin que el requisito fundamental sea el de ser amigo del funcionario de turno.

Credito
FRANCISCO CUELLO DUARTE

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