Apuntes de contratación estatal (V)

Dentro del desorden normativo el Gobierno nacional acaba de expedir el Decreto 0734 de abril 13 de 2.012, por el cual reglamenta el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Deroga 27 decretos, entre ellos el 066 y el 2474 de 2008.

Dentro del desorden normativo el Gobierno nacional acaba de expedir el Decreto 0734 de abril 13 de 2.012, por el cual reglamenta el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Deroga 27 decretos, entre ellos el 066 y el 2474 de 2008.

Dicha norma hace énfasis sobre la planeación contractual y especialmente respectos a los estudios previos con la descripción de la necesidad que se va a satisfacer, el objeto a contratar, la modalidad de selección, la justificación de los factores de selección, la exigencia de las garantías.


La estimación del valor del contrato tiene una especial importancia, sobre lo cual se debe indicar los valores utilizados para calcular su presupuesto y los rubros que lo conforman, de tal manera que no se preste a un posterior juego de ajuste o adición del contrato.


Se destaca también la obligación de publicar los proyectos de los estudios y documentos previos y los pliegos de condiciones en el Secop (Sistema electrónico para la contratación pública), así como los estudios previos y pliegos definitivos, los cuales permanecerán a disposición del público, por lo menos durante el desarrollo del proceso de selección.


Este requisito no es obligatorio cuanto se trate de contratación de mínima cuantía.


En las modalidades de licitación pública, selección abreviada y concurso de méritos, la entidad deberá tipificar en el proyecto de pliego de condiciones, los riesgos que puedan presentarse en el desarrollo del contrato, señalando el sujeto contractual responsable.


De igual manera, el decreto en mención hace claridad sobre los contratos interadministrativos, los cuales se celebrarán directamente siempre que las obligaciones del mismo tengan relación con el objeto de la entidad ejecutora.


Vale aclarar que las personas jurídicas sin ánimo de lucro, conformadas por asociaciones de entidades públicas, o las federaciones de entidades territoriales podrán ejecutar contratos de obra, suministro o prestación de servicios, siempre y cuando participen en los procesos de licitación pública o selección abreviada y acrediten la capacidad requerida.


Este decreto reglamenta la contratación de mínima cuantía. Además, hace referencia a la determinación de los intereses moratorios, la desconcentración de los actos y trámites contractuales, el silencio administrativo positivo, la imposición de multas, sanciones y declaratorias de incumplimiento, el manual de contratación, el anticipo y a la legalización, ejecución y pago del contrato.

Profesor de derecho administrativo

Credito
FRANCISCO CUELLO DUARTE

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