La plusvalía en los municipios

Las finanzas públicas municipales están pasando por una grave situación, con excepción de los municipios productores de carbón o petróleo o los puertos por donde se exportan esos minerales.

En este sentido, muchos alcaldes se sientan a esperar el giro de las transferencias del Sistema General de Participaciones (Ley 715 de 2.001), viendo pasar el tiempo del olvido y el acrecentamiento de la pobreza de su comunidad.

En algunos municipios sus alcaldes han experimentado de una nueva herramienta denominada el efecto plusvalía, para lograr importantes recursos, muy diferentes a los obtenidos del impuesto Predial y la contribución de valorización.

El Predial es un tributo que grava los inmuebles y se genera por la existencia del predio. Son responsables del impuesto los propietarios, poseedores o usufructuarios del mismo.

Por su parte, la valorización fue inicialmente catalogada como un impuesto, según la Ley 25 de 1921, también como una contraprestación, pero finalmente está clasificada como una contribución especial que se genera por la construcción de una obra de beneficio social y que redunda en el incremento del valor del inmueble.

La plusvalía es el incremento en los precios de la tierra que no se derivan del esfuerzo o trabajo de su propietario sino de decisiones administrativas que configuran acciones urbanísticas en un municipio.

Ese incremento en el precio del suelo genera unos beneficios a los particulares de los cuales debe participar el ente territorial y que se traduce en unos mayores ingresos directos que al incorporarse al presupuesto pueden invertirse en obras de mejoramiento urbanístico local.

La plusvalía está reglamentada por la Ley 388 de 1997 y en su artículo 73, señala lo siguiente:

“De conformidad con lo dispuesto por el artículo 82 de la Constitución Política, las acciones urbanísticas que regulan la utilización del suelo y del espacio aéreo urbano incrementando su aprovechamiento, generan beneficios que dan derecho a las entidades públicas a participar en las plusvalías resultantes de dichas acciones.

“Esta participación se destinará a la defensa y fomento del interés común a través de acciones y operaciones encaminadas a distribuir y sufragar equitativamente los costos del desarrollo urbano, así como al mejoramiento del espacio público y, en general, de la calidad urbanística del territorio municipal o distrital.

“Los concejos municipales y distritales establecerán mediante acuerdos de carácter general, las normas para la aplicación de la participación en la plusvalía en sus respectivos territorios”.

Municipios como Barranquilla, Galapa, Tubará, Sabanagrande, en el Atlántico, Dibulla en la Guajira, y Ciénaga y Santa Marta, en el Magdalena, entre otros, pueden implementar este mecanismo para incrementar considerablemente sus recursos y no depender totalmente de las transferencias del gobierno nacional.

Para su implementación se debe tener el apoyo de personas expertas en la materia pues hay que ajustar el Plan de Ordenamiento Territorial y aplicar las disposiciones contenidas en la Ley 388 de 1997, el Decreto 1420 de 1998, el Decreto 1788 de 2.004 y la Resolución 762 de 1998 del Instituto Geográfico Agustin Codazzi.

Así las cosas, la plata está hecha, hay que buscarla con inteligencia, nada de actos torcidos, porque “La Picota” la están ampliando.

Credito
FRANCISCO CUELLO DUARTE

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