Asociaciones de municipios

Se trata de una figura que ha tenido poca importancia a nivel nacional y, en la mayoría de los casos donde se ha conformado,

sus funciones y objetivos no han sido bien direccionados. Son pocas las asociaciones de municipios cuyos resultados se puedan enseñar como un ejemplo de imitar, no obstante ser una figura que bien utilizada puede dar buenos frutos a sus asociados.

Según el artículo 148 de la Ley 136 de 1994, “dos o más municipios de uno o más departamentos podrán asociarse para organizar conjuntamente la prestación de servicios públicos, la ejecución de obras o el cumplimiento de funciones administrativas, procurando eficiencia y eficacia en los mismos, así como el desarrollo integral de sus territorios y colaborar mutuamente en la ejecución de obras públicas”.

De igual manera, el artículo 149 de la citada norma, “las asociaciones de municipios son entidades administrativas de derecho público, con personaría jurídica y patrimonio propio e independiente de los entes que la conforman; se rigen por sus propios estatutos y gozarán para el desarrollo de su objetivo, de los mismos derechos, privilegios, excepciones  y prerrogativas otorgadas por la ley a los municipios. Los actos de las asociaciones son revisables y anulables por la jurisdicción contencioso – administrativa”.

Qué actividades se desarrollan en estas asociaciones? Según el artículo 8 de la Ley 1 de 1975, estas asociaciones podrán, entre otras cosas, lo siguiente:

a) Elaborar planes, programas y estudios técnicos de los servicios públicos de interés intermunicipal y de las obras necesarias para desarrollarlos, en coordinación con los concejos municipales;

b) Decidir cuáles de los servicios u obras realizadas deben ser retribuidos por medio de tasas o cuotas de reembolso por los beneficiarios directos, y para liquidar la cuantía y establecer la forma de pago de los tributos correspondientes;

c) Promover obras de fomento municipal que beneficien a los municipios asociados, de preferencia aquellas que por su naturaleza y extensión respondan a
las necesidades colectivas y que puedan realizarse o explotarse en forma conjunta
para el mejor aprovechamiento de los recursos.

Profesor de derecho administrativo

Credito
FRANCISCO CUELLO DUARTE

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