Nuevo Código Contencioso Administrativo I

En enero 18 de 2011, el Gobierno nacional promulgó Ley 1437, por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que entra en vigencia a partir de julio 2 de 2012 y deroga en todas sus partes, entre otras normas, el Código actual (decreto 01 de 1984).

Trataremos entonces en varias entregas, de comentar dicho Código, de vital importancia para todas las autoridades y de los particulares.

El código en mención tiene como finalidad proteger y garantizar los derechos y libertades de las personas, donde prime el interés general, el funcionamiento eficiente y democrático de la administración.


Su aplicación va dirigida a todas las ramas del poder público, con la excepción de los procedimientos militares o de policía.


Se recalca la vigencia del artículo 209 de la Constitución, especialmente al debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad.


Las actuaciones de las personas ante las autoridades podrá ejercerse por los medios electrónicos, sin importar el horario de atención al público, y también en forma verbal. Las personas deben acatar la Constitución y las leyes y obrar conforma al principio de buena fe.


Por su parte, las autoridades deben garantizar la atención al público, con un mínimo de 40 horas a la semana, atender a todas las personas que hubieren ingresado a sus oficinas dentro del horario normal de atención y no como sucede en algunas oficinas, que cuando son las 12:00 del día o las 6:00 de la tarde, todo el mundo va para afuera.


Las autoridades tampoco podrán exigir presentación personal de peticiones, recursos o documentos cuando la ley no lo exija.


Las autoridades, al resolver un asunto de su competencia, aplicarán al caso las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias de manera uniforme a situaciones que tengan los mismos hechos y fundamentos de derecho, para lo cual tendrán en cuenta las sentencias de unificación jurisprudencial del Consejo de Estado, es decir, de la sala plena, tal como lo ordena el artículo 10 del nuevo Código.

Credito
FRANCISCO CUELLO DUARTE Profesor de derecho administrativo

Comentarios