Incompatibilidades para contratar (I)

Artículo 8º, numeral 2o. de la Ley 80 de 1993. Tampoco podrán participar en licitaciones ni celebrar contratos estatales con la entidad respectiva:

a) Quienes fueron miembros de la junta o consejo directivo o servidores públicos de la entidad contratante. Esta incompatibilidad sólo comprende a quienes desempeñaron funciones en los niveles directivo, asesor o ejecutivo y se extiende por el término de un (1) año, contado a partir de la fecha de retiro.

Esta incompatibilidad se aplica a exservidores públicos que ocuparon cargos en la entidad contratante, pero a nivel directivo, asesor o ejecutivo, tal como lo define el Decreto 1042 de 1978 y el Decreto 785 de 2005.

Un asistente o un técnico no entra a esta categoría. Sin embargo, se debe tener en cuenta la prohibición señalada en el artículo 35 numeral 22 de la Ley 734 de 2.002 (Código Disciplinario Único), que sí cobija a todo tipo de empleado en cualquier nivel.


b) Las personas que tengan vínculos de parentesco, hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil con los servidores públicos de los niveles directivos, asesor, ejecutivo o con los miembros de la junta o consejo directivo, o con las personas que ejerzan el control interno o fiscal de la entidad contratante.


Lo primero que debemos definir son los grados de parentesco, consanguinidad, afinidad y civil, para lo cual se recomienda que en toda entidad se tenga esquematizada una estructura respecto a los funcionarios que ocupan esos cargos y sobre cada uno de ellos dibujar los círculos que señala esta norma.

Así, por ejemplo, en un municipio, hacer el ejercicio con un Secretario de despacho, que tiene un nivel directivo, y con quien desempeña el cargo de control interno.


En este sentido, sobre estos dos funcionarios, no pueden contratar sus familiares hasta el segundo grado de consanguinidad (padres, abuelos, hijos, hermanos), ni tampoco su cónyuge o compañera permanente, suegros y cuñados), hijastro.


No entran los funcionarios del nivel profesional, asistencial, técnico ni operativo. Sólo los del nivel directivo, asesor y ejecutivo, por ejemplo, el Tesorero del municipio, el Jefe de Presupuesto, el director del Sisben.


Sin embargo, para una mayor claridad, se recomienda ver el manual de funciones de cada entidad.

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