Inhabilidades para ser congresista (I)

Según lo dispone el artículo 179 de la Constitución Política, no podrán ser congresistas: 1.Quienes hayan sido condenados en cualquier época por sentencia judicial, a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos.

Según lo dispone el artículo 179 de la Constitución Política, no podrán ser congresistas:

1.Quienes hayan sido condenados en cualquier época por sentencia judicial, a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos.

Al respecto, debemos aclarar que la sentencia a que se refiere este artículo, debe estar debidamente ejecutoriada, es decir, que los recursos interpuestos por la parte afectada hayan sido resueltos y la condena haya quedado en firme. Puede suceder que la sentencia de primera y segunda instancia sean condenatorias, pero si el procesado tiene pendiente un recurso de casación ante la Corte Suprema de Justicia, no existe entonces sentencia judicial ejecutoriada. En consecuencia, no hay inhabilidad para aspirar al cargo de elección. 

De igual manera, tampoco existe inhabilidad cuando el investigado se encuentre cobijado con una medida de aseguramiento de detención en cárcel o domiciliaria, si sobre él no hay sentencia condenatoria. Tampoco, cuando sobre el candidato existan varias investigaciones penales, pues son simples investigaciones, pero no condenas ejecutoriadas.

De otra parte, la inhabilidad no opera para los delitos políticos o culposos. El delito político, para la Corte Suprema de Justicia (Sala de Casación Penal, proceso 26945 de julio 11/07) se da “siempre que la agrupación alzada en armas contra el régimen constitucional tenga como objetivos instaurar un nuevo orden, sus integrantes serán delincuentes políticos en la medida en que las conductas que realicen tengan relación con su pertenencia al grupo, sin que sea admisible que respecto de una especie de ellas, por estar aparentemente distantes de los fines altruistas que se persiguen, se predique para el concierto para delinquir, y con relación a las otras, que se cumplen dentro del cometido propuesto”.

Sobre los delitos culposos, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, proceso 23157 de mayo 30 de 2007, magistrado ponente, Dr. Yesid Ramírez Bastidas, el delito culposo o imprudente, se presenta cuando se emprende la ejecución de una acción peligrosa sin ánimo de lesionar un bien jurídico, pero por falta de cuidado deriva en la efectiva lesión del bien penalmente protegido. El desvalor en los delitos culposos se encuentra en el incumplimiento por parte del sujeto activo de la exhortación que tiene de actuar de manera cuidadosa. 

Credito
FRANCISCO CUELLO DUARTE Profesor de derecho administrativo

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