Nueva ley de áreas metropolitanas (III)

El artículo 8º de la Ley 1625 de 2013, señala para constituir un área metropolitana: a) Tendrán iniciativa los alcaldes de los municipios interesados, la tercera parte de los concejales de dichos municipios.

El artículo 8º de la Ley 1625 de 2013, señala para constituir un área metropolitana:

a) Tendrán iniciativa los alcaldes de los municipios interesados, la tercera parte de los concejales de dichos municipios, el cinco por ciento de los ciudadanos del censo electoral totalizados de los municipios y el Gobernador o los gobernadores de los departamentos a los que pertenezcan los municipios que se pretendan integrar; 

b) Los promotores elaborarán el proyecto de constitución donde se precise como mínimo: los municipios que la integrarán, el municipio núcleo y las razones que justifican su creación; 

c) El proyecto se entregará a la Registraduría Nacional del Estado Civil, para que, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de recibo, esa Entidad verifique los requisitos de a) y b), y en caso de certificar que la propuesta cumple con los mismos, convocará la consulta popular. La Registraduría proveerá los medios necesarios; 

d) La fecha para la consulta nunca será inferior a tres meses, ni superior a cinco, a partir de que se haya decretado la convocatoria y sea publicada en la página web de la Registraduría. En este lapso deberá difundir periódicamente el llamamiento a consulta popular a través de los medios masivos de comunicación de mayor impacto en los municipios interesados; 

e) Se entenderá aprobado el proyecto sometido a consulta popular cuando la mayoría de votos de cada municipio interesado sea favorable y la participación ciudadana haya alcanzado al menos la cuarta parte de la población registrada en el respectivo censo electoral de cada uno de los municipios intervinientes; 

f) Cumplida la consulta popular, los respectivos alcaldes y los presidentes de los concejos protocolizarán en la Notaría Primera del municipio núcleo, su conformación o el ingreso a una ya existente en no más de 30 días calendario; 

g) Previamente a la radicación, los promotores remitirán el proyecto a la Comisión Especial de Seguimiento al Proceso de Descentralización y Ordenamiento Territorial del Senado y de la Cámara, para que en no más de un mes, emitan concepto sobre la conveniencia, oportunidad y demás aspectos relevantes al respecto. 

Credito
FRANCISCO CUELLO DUARTE Profesor de derecho administrativo

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