Listas las listas, pero ¿hubo verdadera equidad?

Hace mucho tiempo no se habían tenido tantos inconvenientes en la conformación de las listas de los partidos y movimientos políticos para aspirar al Concejo municipal y la Asamblea departamental

No es que en ocasiones anteriores no se hubiesen presentado disputas, enfrentamientos o inconvenientes para obtener el tan anhelado y a veces esquivo aval para los candidatos, estos aspectos ya hacen parte de nuestra cultura política regional. El revuelo y los aprietos que en esta oportunidad se vivieron fue por cuenta de la reforma política aprobada por el Congreso de la Republica y declarada su exequibilidad en gran parte de su articulado por parte de la Corte Constitucional, particularmente con la disposición contenida en el Artículo 28º de la ley estatutaria 1475 de 2011, según el cual los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán inscribir candidatos a cargos y corporaciones de elección popular, quienes deberán ser escogidos mediante procedimientos democráticos, resaltándose que en las listas donde se elijan cinco (5) o más curules para corporaciones de elección popular éstas deberán conformarse por mínimo un 30 por ciento de uno de los géneros.

Esta reforma, en el sentir del legislador y de la propia Corte Constitucional, garantizaría algo que se ha convertido en una lucha constante en los tiempos modernos: la equidad de género. En mi humilde opinión, aunque si bien es cierto dicha disposición promueve la participación de las mujeres en los procesos políticos que hoy se llevan a cabo en nuestro país, la aparente limitación del porcentaje mínimo riñe con el espíritu de la norma que en su exposición de motivos resalta que la reforma busca, entre otras finalidades, promover la participación política de mujeres, jóvenes y otras minorías, señalando que los partidos y movimientos se ajustarán en su organización y funcionamiento a los principios de transparencia, objetividad, moralidad y equidad de género, siendo contradictorio éste ultimo al establecerse un mínimo porcentual como el contenido en la norma en mención.  

La equidad e igualdad de género ha sido uno de los aspectos en los cuales nuestro país ha venido ajustando su ordenamiento normativo, acompañado del desarrollo jurisprudencial que la Corte Constitucional ha venido aportando durante los últimos cinco años, y que, a paso lento, está en proceso de consolidación. La equidad e igualdad real se garantizan diferenciando, no discriminando, y muchas veces la discriminación de la que históricamente ha sido objeto la mujer ha desestimulado su interés de participar activamente en los procesos políticos.

Hoy tenemos que de las 13 listas inscritas para participar en la elección del Concejo municipal, 12 han cumplido a cabalidad con el mínimo porcentual establecido por la reforma política, resaltándose que mientras el Movimiento Afrovides, fue el que más candidatas mujeres inscribió, un total de ocho, el partido Cambio Radical sólo hizo lo propio con una. De los 247 aspirantes actuales al Concejo municipal de Ibagué, 76 son mujeres (31 por ciento). Entre tanto, en la conformación de las 10 listas inscritas para aspirar a la Asamblea departamental ocho cumplieron con el porcentaje de cuota mínima femenina, y a la fecha, de un total de 136 candidatos, 43 son mujeres (32 por ciento).

Las carreras y el revuelo por encontrar prospectos del género femenino para integrar estas listas fueron el común denominador de un gran número de partidos y movimientos, los cuales no pudieron disimular la angustia para lograr alcanzar el porcentaje necesario en sus listas. Fue tal la desesperación de algunos de ellos que en el ambiente se hizo más que evidente cómo más allá de buscar garantizar la equidad de género y la promoción de espacios de representación para las mujeres, tomaron esta disposición como un mero formalismo procedimental que debían llenar.

Credito
CAMILO E. DELGADO HERRERA

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