Nueva reglamentación de suelo destinado para VIS y VIP (Parte I)

Siendo uno de los más importantes retos de la actual administración municipal la presentación ante el Concejo de Ibagué del Proyecto de Acuerdo por medio del cual se realizará la revisión y ajuste excepcional del Plan de Ordenamiento Territorial

(POT) y que además a esto tendremos que sumarle la capacidad de respuesta a la meta de la construcción de 1.100 unidades de viviendas para nuestra ciudad, tras la firma del convenio con el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, resulta fundamental que este gobierno, en aras de superar el actual déficit habitacional y dar cumplimiento a las políticas estatales de vivienda, avance en la implementación de las disposiciones normativas que durante el último año han sido expedidas al respecto.

La Ley 1537 de 2012, por medio de la cual se dictan normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda, tiene por objeto señalar las competencias, responsabilidades y funciones de las entidades del orden nacional y territorial, y la confluencia del sector privado en el desarrollo de los proyectos de Vivienda de Interés Social (VIS) y proyectos de Vivienda de Interés Prioritario (VIP), destinados a las familias de bajos recursos, la promoción del desarrollo territorial y el incentivo de un sistema especializado de financiación de vivienda.


Para cumplir con dicho objeto, las entidades públicas deberán, promover mecanismos para estimular la construcción de VIS y VIP; adelantar las acciones necesarias para identificar y habilitar terrenos destinados para el desarrollo de este tipo de proyectos; promover la construcción de los mismos en el desarrollo de proyectos de renovación urbana, todo ello, en coordinación y congruencia con las políticas y los programas nacionales de vivienda.


Adicionalmente, dicha disposición establece la obligación de los Alcaldes municipales de enviar al Ministerio de Vivienda, un informe con el inventario de los predios propiedad del municipio y de propiedad privada, que según el POT, se localicen en suelo urbano y de expansión urbana y que se puedan destinar al desarrollo de programas de VIP.


Del mismo modo, consagra la obligación de determinar en los planes parciales con tratamiento de desarrollo en suelo urbano y de expansión urbana o en las normas urbanísticas que reglamenten la urbanización de suelos urbanos sin plan parcial, los porcentajes de suelos que deben destinarse al desarrollo de Programas de VIP. De tal manera, en los planes de ordenamiento territorial o los instrumentos que los desarrollen o complementen, de los municipios con población urbana superior a 100.000 habitantes, deberán determinar dichos porcentajes, que en ningún caso podrán ser inferiores al 20 por ciento de suelo sobre área útil residencial del plan parcial o del proyecto urbanístico en predios con tratamiento de desarrollo en suelo urbano y de expansión urbana.


En desarrollo de lo anterior, el pasado 23 de enero de 2012, fue expedido el Decreto No. 0075 de 2013, por medio del cual se reglamenta el cumplimiento de los porcentajes de suelo destinados a programas de VIS para predios sujetos a los tratamientos urbanísticos de desarrollo y renovación urbana, entendiendo los primeros como aquellas determinaciones del componente urbano del POT o de los instrumentos que lo desarrollen y complementen, que regulan la urbanización de predios urbanizables no urbanizados, ubicados en suelo urbano o de expansión urbana, y los segundos como aquellas encaminadas a recuperar y/o transformar las áreas ya desarrolladas de las ciudades, para detener los procesos de deterioro físico y ambiental de los centros urbanos, promover el aprovechamiento intensivo de la infraestructura pública existente, impulsar la densificación racional de áreas para vivienda y otros usos, y garantizar la conveniente rehabilitación de los bienes históricos y culturales, todo con miras a una utilización eficiente de los inmuebles urbanos y un mayor beneficio para la comunidad.(…)

Credito
CAMILO DELGADO HERRERA

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