Minería, medio ambiente y ordenamiento territorial Parte II

(…) Fue la propia Corporación Autónoma Regional del Tolima Cortolima quien, teniendo en cuenta las irregularidades que rodearon el otorgamiento de las licencias para la exploración minera de oro en el Municipio de Cajamarca.

Mediante Resolución No. 205 de 2008, ordenó a la sociedad Kedahda S.A. (hoy AGA Colombia S.A.), la suspensión inmediata de las actividades de exploración llevadas a cabo dentro del área de reserva forestal central en las veredas La Luisa y La Paloma, hasta tanto obtuvieran la sustracción del área que corresponda de la reserva.

Según informes de la Corporación, el 40 por ciento del área del título GGF-151 otorgado a AGA Colombia S.A., está ubicado en zona de Páramo, Subpáramo y Bosque alto andino, definida como de Especial significancia ambiental, entre otras razones, por ser claves en la regulación hidrológica y la conservación de la biodiversidad, y que, según el Pomca (Plan de manejo y ordenamiento de una cuenca) del río Coello, el área del contrato de concesión del título EIG-163, se encuentra en un 68.1 por ciento incluido en área cuya categoría es de Especial significancia ambiental, entre cuyas principales restricciones está el desarrollo de actividades mineras.

Adicionalmente, Cortolima, en uso de sus facultades legales y como primera autoridad ambiental en el Departamento del Tolima, con base en estudios adelantados por la entidad y a partir de datos oficiales del Ideam, mediante la Resolución No.1765 del 20 de abril de 2011, declaró 'Agotado' el recurso hídrico superficial que discurre por el área de influencia de la cuenca mayor del río Coello.

Las actuaciones del Ministerio de Ambiente (para esa época Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial), han sido pobres y pusilánimes. En el año 2008, mediante Resolución No. 2410, abrió Investigación en contra de AGA Colombia S.A., por infracción a la normatividad ambiental vigente, en específico, por el adelantamiento de actividades de exploración, sin haberse realizado la correspondiente sustracción de reserva forestal. 

Sin embargo, fue ese mismo Ministerio quien de manera rápida y diligente, en el año 2009, mediante Resolución No. 0814, efectuó la sustracción parcial y temporal de una superficie de 6.39 hectáreas de la reserva forestal central, para que se continuaran adelantando las actividades relacionadas con las licencia de concesión para la exploración minera otorgadas por Ingeominas, área que muy seguramente es inferior a la que actualmente viene utilizando AGA Colombia S.A., atendiendo a las características del megaproyecto.

Ante este complejo y desolador panorama, la Contraloría General de la República, ha puesto en evidencia dichas irregularidades, la cuales no han tenido efecto en ninguno de los actores involucrados en esto que, pareciera, es otra Crónica de una tragedia anunciada, como las que actualmente vienen viviendo Municipios como Montelibano (Córdoba), Condoto (Chocó) y las poblaciones perjudicadas con la explotación de carbón en los departamentos de la Guajira y el Cesar, por mencionar sólo algunos ejemplos.

Para el caso concreto, la Contraloría General ha resaltado como, de manera contradictoria e irónica, para el Ministerio de Ambiente, ha pasado a un segundo plano el tema ambiental, por haberse superado el inconveniente jurídico con el levantamiento de la restricción realizada por esa cartera, primando de esta forma los intereses mineros.

Otro aspecto que llama poderosamente la atención y que deberá tenerse en cuenta en torno a esta discusión, de la cual depende el futuro de nuestro Departamento, es aquel según el cual el Esquema de Ordenamiento Territorial (EOT) del Municipio de Cajamarca, “No contempla la actividad minera dentro de la zona de reserva forestal central”, y que además los proyectos denominados de utilidad pública, como se quiere hacer ver a La Colosa, están condicionados a las determinantes ambientales contenidas en la Ley 388 de 1997 (Art. 10). (Continua …)

Credito
CAMILO DELGADO HERRERA

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