Decreto 934 de 2013: centralización absoluta en el manejo de nuestros recursos naturales (parte II)

(…) Pese a las limitaciones y prohibiciones establecidas por el Decreto 934 de 2013 en torno a las declaratorias de áreas de protección ambiental dentro de los Planes y Esquemas de Ordenamiento Territorial, para excluir el desarrollo de actividades mineras, norma superior, el artículo 313 (numerales 7º y 9º) de la Constitución Nacional.

(…) Pese a las limitaciones y prohibiciones establecidas por el Decreto 934 de 2013 en torno a las declaratorias de áreas de protección ambiental dentro de los Planes y Esquemas de Ordenamiento Territorial, para excluir el desarrollo de actividades mineras, norma superior, el artículo 313 (numerales 7º y 9º) de la Constitución Nacional, establece como funciones de los concejos municipales, entre otras: Reglamentar los usos del suelo y dictar las normas necesarias para el control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico del Municipio.

De manera pues que los concejos municipales en Colombia perderían la competencia del ejercicio de esta potestad reglamentaria, en el evento en que los usos de suelo no resultaren compatibles para el desarrollo de actividades mineras, cuando las mismas hayan sido declaradas como de UTILIDAD PÚBLICA o INTERÉS SOCIAL, así las éstas vayan en contra del patrimonio ecológico del propio Municipio.

En palabras más claras, el derecho fundamental colectivo a gozar de un ambiente sano, y la posibilidad de garantizar la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo, consagrado en el articulo 79 de la Constitución Política, cedería ante el desarrollo de actividades mineras declaradas como de utilidad publica o interés social por parte de las “AUTORIDADES NACIONALES”.

En este sentido, los concejos municipales de Cajamarca, Ibagué, Piedras, Alvarado, Venadillo y, en general, de Colombia entera, no podrán reglamentar en sus ordenamientos territoriales usos de suelo que vayan en contravía de los proyectos mineros apadrinados por el presidente Santos y su ministro de Minas y Energía, Federico Renjifo. Un claro ejemplo de cómo el excesivo centralismo del Gobierno Nacional, sigue ‘Bogotanizando’ la autonomía de las decisiones que a nivel municipal deberían tomarse.

Finalmente, el articulo 3º del mencionado Decreto Presidencial, dando una estocada final a la autonomía de las entidades territoriales, resalta que los certificados de uso del suelo expedidos por las autoridades departamentales o municipales, que prohíban o señalen como incompatible el ejercicio de actividades mineras, no podrán ser reconocidos como exclusiones o limitaciones, por parte de las autoridades para el trámite y obtención de licencias, permisos, concesiones o autorizaciones de cualquier naturaleza que se requieran para el ejercicio de la actividad minera en el territorio de su jurisdicción.

De esta forma se concluye que, por encima del Ordenamiento Territorial de los Municipios, siempre van a estar los trámites que se adelanten ante las “AUTORIDADES NACIONALES” para obtener licencias, permisos, concesiones o autorizaciones para el ejercicio de actividades mineras.

Si analizamos hipotéticamente el caso Ibagué y los títulos mineros de AngloGold Ashanti en la cuenca del rio Combeima, donde se surte el Acueducto de nuestro Municipio, el cual beneficia al 90 por ciento de la población ibaguereña, la reglamentación que el Concejo Municipal de Ibagué pretenda realizar sobre los usos de suelo en esta zona de alta significancia ambiental, NO SERÁ OPONIBLE a los tramites de licencias, concesiones, permisos o autorizaciones para el desarrollo de actividades mineras.

Gracias al oprobioso Decreto 934 de 2013, la función constitucional que ejercen los Concejos, estará supeditada a la EXCLUSIÓN LEGAL de una norma de menor rango a la Carta Política. Tiene esto coherencia con la organización político administrativa de nuestro Estado según el cual: “Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, DESCENTRALIZADA, CON AUTONOMÍA DE SUS ENTIDADES TERRITORIALES, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general” (Art. 1º Constitución Nacional). Indudablemente NO, NINGUNA.

Credito
CAMILO DELGADO HERRERA

Comentarios