60 días

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El pasado 4 de noviembre se cumplieron exactamente 60 días desde la radicación por parte de la Administración municipal del proyecto de revisión y ajuste del Plan de Ordenamiento Territorial de Ibagué, llevada a cabo el día 5 de septiembre de 2014.

60 días sin que exista aún un pronunciamiento oficial de la Administración municipal, que, al parecer, ha elevado una nueva solicitud de concepto jurídico, esta vez al Ministerio de Interior, para definir cuál será el futuro del trámite de un proyecto que inició en el Concejo de Ibagué pero que no se culminó.

60 días sin que el Concejo Municipal de Ibagué hubiese aprobado, negado o archivado este proyecto, cuyo trámite es especial, diferente al trámite ordinario que se surte a los demás proyectos de Acuerdo.

60 días que han pasado y que, respetando los criterios jurídicos de la Alcaldía de Ibagué y de mis compañeros cabildantes, me siento en la obligación profesional, jurídica y política de exponer nuestra tesis al respecto, la cual, más allá de ser una percepción o interpretación personal, es acorde con lo resuelto por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, con ponencia del Consejero Dr. Augusto Hernández Becerra, en Concepto fechado 2 de septiembre de 2013, con la radicación número 11001-03-06-000-2013-00397-00(2162), Actor: Ministerio del Interior, en el que se concluye, entre otros aspectos, que si transcurridos 90 días desde la presentación del proyecto de revisión del Plan de Ordenamiento Territorial al Concejo municipal o distrital sin que este lo adopte, el Alcalde podrá adoptarlo por decreto.

Lo anterior, de conformidad con lo establecido por el articulo 12º de la Ley 810 de 2003 y el artículo 8° del Decreto 4002 de 2004, “Por el cual se reglamentan los artículos 15 y 28 de la ley 388 de 1997”, el cual establece expresamente que transcurridos 90 días desde la presentación, resalto, presentación del proyecto de la revisión del Plan de Ordenamiento Territorial o de alguno de sus componentes al Concejo municipal “sin que este la adopte”, es decir lo apruebe, el Alcalde podrá adoptarlo por decreto.

Es decir, como lo concluye por el Consejo de Estado, cuando un Concejo municipal deje transcurrir un periodo de 90 días, en el caso concreto van 68 días para ser exacto, sin que se pronuncie sobre el proyecto en ningún sentido, es decir, sin que lo “niegue”, “adopte” ni lo “apruebe”, el Alcalde puede adoptarlo por decreto. ¿Será este el futuro del P.O.T.?

Una cosa es clara: El Concejo de Ibagué no aprobó el proyecto de revisión y ajuste del P.O.T., tampoco lo ha negado, pues no adelantó todo el procedimiento conducente a ese resultado, solo se logro agotar la etapa del cabildo abierto, ordenada por la Ley 507 de 1999 como un trámite que obligatoriamente se debe llevar a cabo previo al estudio y el análisis del P.O.T.

Credito
CAMILO DELGADO HERRERA Concejal de Ibagué

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