De los privilegios mineros y otros demonios (parte I)

Camilo E Delgado Herrera

Negra navidad para los municipios de Colombia la que nos “regaló” el Gobierno nacional, a través del Ministerio de Minas y Energía, con la expedición del decreto 2691 del 23 de diciembre de 2014, por medio del cual se busca reglamentar el artículo 37 de la Ley 685 de 2001, en lo que corresponde a la definición de los mecanismos para “Acordar”, de conformidad con lo establecido por la Corte Constitucional en sentencia C-123 de 2014, entre las autoridades territoriales y el sector central, las medidas necesarias para la protección del ambiente sano, las cuencas hídricas, el desarrollo económico, social, cultural de las comunidades y la salubridad de la población, en desarrollo del proceso de autorización de actividades de exploración y explotación minera.

Y es que aunque un poco llamativo el título de esta columna, se queda corto para dejar entrever como en nuestro país la labor reglamentaria del Gobierno central sigue estando claramente al servicio de las corporaciones transnacionales y no del pueblo soberano, siendo éstas quienes se encargan de construir, como lo mencionaban Michael Hardt y Toni Negri en su libro “Imperio”, toda una trama conectiva fundamental del mundo bipolítico.

Aunque el objeto del Decreto Presidencial es “Regular” el procedimiento que deben seguir los Municipios y Distritos para “Acordar” con el Ministerio de Minas y Energía, medidas de protección ambiental, el tal “Acuerdo” no existe. Por el contrario, son más los vacíos, las dudas y los interrogantes que se desprenden de la lectura y análisis de este nuevo acto administrativo, que en nuestro humilde criterio jurídico, es abiertamente inconstitucional e ilegal.

En primer lugar, el verbo “Acordar”, que quiere decir conciliar, convenir o, para ser mas precisos ponerse de acuerdo, no se ve reflejado en ninguno de los artículos o parágrafos del Decreto. Lo que se desprende claramente es una “solicitud de acuerdo” que deberán realizar los Concejos Municipales o Distritales, ante el Ministerio de Minas y Energía, previo “Acuerdo” expedido por la respectiva Corporación pública, solicitando (sic) medidas de protección ambiental, económica, social y cultural, ante posibles afectaciones derivadas de la actividad minera, en áreas previamente delimitadas de su circunscripción territorial.

Acordar previo Acuerdo?. Sí, esa es la primera ambivalencia del Decreto. El procedimiento establecido para regular los pasos que deben seguir los Municipios y Distritos para “Acordar” con el Ministerio de Minas depende de “Acuerdo” previo expedido por el Concejo Municipal o Distrital según el caso. Y ojo, querido amigo lector, no es un trabalenguas, es lo que taxativamente consagra dicho acto administrativo, del cual no se desprende cual deberá ser el objeto o contenido de dicho Acuerdo, pero que interpretando sistemáticamente todo el cuerpo normativo, da entender que el mismo será expedido posterior a los procesos de autorización de actividades de exploración y explotación minera. Es decir, deja en principio, sin ninguna posibilidad a las entidades territoriales para que antes de que esto suceda se pronuncie y peor aún tome decisiones respecto a su ordenamiento territorial y las medidas de protección necesarias para garantizar su estructura ambiental principal. Pero esto no es lo peor. La inaplicabilidad del Decreto es mayúscula a medida que comienza establecer los requisitos indispensables para que el Acuerdo pueda ser, hipotéticamente, expedido por los respectivos Concejos Municipales (Continúa…).

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