Antenas de telecomunicaciones: Otro vacío por llenar el POT

Camilo E Delgado Herrera

La reglamentación del Plan de Ordenamiento Territorial de Ibagué recientemente ajustado y revisado mediante el Decreto 823 de 2014, ha sido y seguirá siendo uno de los retos mas grandes para nuestra ciudad, no solo por su importancia y trascendencia que para el desarrollo económico, social, cultural y urbanístico del municipio significan las decisiones que allí se toman, sino también por la posibilidad que se tiene de prevenir y resolver situaciones que alteran el orden público y la tranquilidad de las comunidades.

El tema de las antenas de telecomunicaciones no es la excepción, por el contrario, la ubicación de estas estructuras, principalmente en zonas residenciales, se ha convertido en motivo de problemas de convivencia, que han llevado a la realización de marchas, protestas, debates y hasta conflictos entre vecinos, sin que al final de tales manifestaciones se dé solución alguna a los reclamos de la comunidad que en su inmensa mayoría ha manifestado su preocupación y rechazo por las posibles afectaciones a la salud de las personas como consecuencia de la exposición permanente a los campos electromagnéticos y la radiación que este tipo de elementos producen.

A pesar que debería existir una reglamentación municipal que permita establecer los parámetros que determinen las zonas donde se permita la instalación de infraestructura de telecomunicaciones, máxime cuando el POT, en su articulo 68, señala que el Municipio reglamentará la adecuada instalación de esta infraestructura para no generar conflictos o causar daños a la población, ésta brilla por su ausencia. Lo único que se limita a decir es que se permite la ubicación de antenas en todo el suelo municipal, sea zona residencial, comercial o industrial, restringiendo su localización en áreas de protección ambiental y relictos de vegetación nativa, por cierto muy escaso en el perímetro urbano.

La planificación de una ciudad es un proceso que admite correcciones, la posibilidad de planificar sin daños ni conflictos la utilización de los suelos, minimizando los efectos secundarios y mitigando todo impacto dañino para la comunidad, hace parte del urbanismo táctico que todas las ciudades deberían tener en cuenta dentro del ordenamiento territorial. Indudablemente las enseñanzas que nos ha dejado el estudio y análisis de la normatividad territorial actual es que el POT merece una revisión exhaustiva y una reglamentación responsable que permita superar los conflictos que en materia de usos de suelo hoy vive Ibagué.

Las decisiones que se tomen deben garantizar la primacía de los intereses de la comunidad sobre los intereses económicos de las grandes compañías multinacionales de telefonía celular o televisión por cable que vorazmente han acaparado cientos de lotes, patios, terrazas, placas y postes, ubicando indiscriminadamente este tipo de infraestructura.

A usted, amigo lector, le hago la siguiente pregunta: Estaría de acuerdo con que al lado de su residencia ubicaran una antena de telecomunicaciones?. Mas allá de la defensa que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones, la Procuraduría General de la Nación y, por supuesto, las empresas de telefonía celular hacen sobre lo “inofensivas” que resultan para la salud la radiación y ondas electromagnéticas producidas por las antenas, ya la Corte Constitucional se ha pronunciado en múltiples oportunidades sobre este tema, garantizando la aplicación del principio de precaución para proteger la salud humana, ante la falta de certeza científica absoluta sobre los efectos que trae la exposición a esta clase de campos electromagnéticos.

@camilodelgadoh

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