Los APP papers

Ricardo Ferro

En esta década hemos tenido dos generaciones de APP para financiar las inversiones en las entidades territoriales. La primera, ya desaparecida, fueron los Acuerdos Para la Prosperidad (APP) que no eran ni mas ni menos que una evolución de los consejos comunitarios del gobierno anterior. La segunda generación tuvo lugar con la expedición de la Ley 1508 de 2012 que reglamentó las Alianzas Público Privadas (APP).

Y son precisamente las Alianzas Público Privadas, las que por estos días están siendo consideradas por algunos municipios y departamentos como tabla de salvación para financiar sus planes de desarrollo. Sin embargo, por la desesperación tampoco se puede llegar al extremo de verlas como la única opción para costear la infraestructura.

Es tan atractiva la herramienta, que hasta en ciudades como Ibagué, donde se pensaba que no tendrían cabida en este cuatrienio las APP, por cuanto el alcalde es considerado de izquierda y ha estado de acuerdo con la ubicación de zonas de concentración guerrillera dentro del perímetro del municipio, el propio burgomaestre en su informe de los 100 días sorprendió anunciando varias iniciativas que pretenden ser apalancadas mediante Alianzas Público Privadas. Los proyectos, conforme a nota de END (¿Qué tan viables son las APP de Jaramillo?) van desde un centro de ferias y eventos, pasando por un tranvía, unas telesillas en el Cerro Pan de Azúcar, una central de abastos, un parqueadero en el Parque Murillo, un cable aéreo, un centro de convenciones, y hasta una nueva sede de la Alcaldía. Es decir, se está hablando de utilizar capitales privados para llevar a cabo unas obras que podrían superar el billón de Pesos.

Pero mas allá del debate ideológico que se pueda presentar en Ibagué y en otras entidades territoriales por cuenta de las APP, es importante garantizar que este instrumento no sea utilizado para violar la ley, porque por ejemplo, sería gravísimo para la institucionalidad del país que recursos provenientes de actividades ilícitas, como el narcotráfico, el secuestro, la extorsión, por mencionar algunas, terminen entrando a la legalidad ni mas ni menos que siendo la fuente de financiación de las obras de infraestructura estatal, para que unos años después los dueños de esas fortunas mal habidas y/o sus testaferros disfruten de las mismas impunemente.

Pero ojo, no se trata de estigmatizar todos los capitales privados que financian obras públicas, sino por el contrario, que se mantenga la guardia arriba para que junto a capitales honestos no terminen ‘arropados’ capitales non santos que afecten la credibilidad y confianza de un instrumento financiero como las APP.

Indudablemente el lavado de activos no es algo nuevo en Colombia, y aunque se hayan establecido controles en el pasado, hay que tener en cuenta que las agrupaciones criminales continuamente estén inventando mecanismos para evadir la Ley. Así que, en momentos en los cuales el presupuesto oficial brilla por su ausencia, es necesario activar las alarmas para evitar una oleada de empresas ‘lavandería’ que quieran contratar con el Estado.

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