Lo que no se puede delegar

Las funciones tributarias y aduaneras tampoco deberían delegarse o subcontratarse. Pero aunque estaba prohibido hacerlo, Barranquilla, Cali, Santa Marta y Montería contrataron con agentes privados el recaudo y la fiscalización de impuestos.

Hay funciones del Estado que pueden ser delegadas o inclusive subcontratadas con entidades privadas. Otras tiene que ejercerlas directamente el Estado. Una de las que son absolutamente indelegables es la seguridad, lo que es algo que hemos finalmente entendido los colombianos después de muy nefastos experimentos por parte del Estado, del sector privado y de elementos de alto y mediano rango de la Fuerza Pública que pensaron equivocadamente que a la guerrilla se le tenía que responder con paramilitares.

Las funciones tributarias y aduaneras tampoco deberían delegarse o subcontratarse. Pero aunque estaba prohibido hacerlo, Barranquilla, Cali, Santa Marta y Montería contrataron con agentes privados el recaudo y la fiscalización de impuestos. Y a pesar de que los resultados de estos experimentos ilegales no han sido positivos, y de que existe una nueva prohibición expresa, hay varios municipios pequeños a los que les gustaría hacerlo, porque sienten que no tienen la capacidad administrativa y técnica para ejercer las funciones directamente. El Ministerio de Hacienda no debería limitar su interés a prohibir esto, sino que debería proveer asistencia técnica y administrativa a los municipios que la necesitan para evitar que caigan en manos de contratistas. 

Si la prohibición no es un disuasivo suficiente, los municipios deberían tener en cuenta las malas experiencias de Barranquilla y Cali. En Barranquilla, por iniciativa de la actual Alcaldesa, que se desempeñaba entonces como secretaria de Hacienda, se canceló el contrato vigente entre la ciudad y un contratista para recaudar y fiscalizar los impuestos de la ciudad. Desde entonces, el recaudo mejoró significativamente. 

En 2005 Barranquilla estaba en el quinto lugar en ingreso tributario per cápita, y dicho ingreso equivalía al 59 por ciento del de Bogotá, la recaudadora más eficiente, y al 68 por ciento del de Medellín. En 2010, dos años después de cancelado el contrato, el ingreso tributario por habitante de Barranquilla era ya el 70 por ciento del de Bogotá, y casi alcanzaba el nivel de Medellín. En comparación, durante ese mismo período Cali pasó de ser la cuarta ciudad en ingreso tributario per cápita, al sexto lugar en 2010, y su ingreso tributario por habitante cayó del 60 por ciento del de Bogotá, en 2005, al 48, en 2010. Las autoridades de Cali estiman que el contrato ha significado a esa ciudad un deterioro patrimonial de 1,3 billones de pesos.

Este comportamiento y la necesidad de que la ciudad recupere el control sobre una de sus funciones más esenciales justifican plenamente que el alcalde de Cali, Rodrigo Guerrero, haya cancelado la semana pasada el contrato para que la ciudad recupere plenamente su autonomía en materia tributaria (ya había cancelado otro contrato para manejar la valorización en el municipio). La Secretaría de Hacienda de la ciudad ha emprendido de nuevo la tarea de actualización del catastro, comenzando naturalmente por las propiedades de estratos altos, que tiene un retraso de varios años porque el contratista nunca se interesó en actualizarlo. Pese a su pobre desempeño, el contratista recibía ingresos equivalentes al 4.9 por ciento de los recaudos (16 mil millones de pesos anuales). 

A pesar de ser ilegales estos contratos, una vez celebrados no se pueden cancelar o revocar fácilmente. En Cali, la Procuraduría demandó el contrato por objeto ilícito apenas hizo destituir al Alcalde de entonces, y el Tribunal del Valle falló a favor de la demanda, pero apelaron ante el Consejo de Estado y el contrato siguió operando hasta ahora, y seguiría haciéndolo si no llega por fin un alcalde a ponerle fin valientemente. Es curiosa la ley colombiana, que con tanto esmero defiende las consecuencias de actos administrativos ilegales.

Credito
RUDOLF HOMMES- COLPRENSA

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