¡No más víctimas!

Indira Orfa Tatiana Rojas Oviedo

Es inaudito, escandaloso y merecen el repudio de toda la sociedad, los crímenes cometidos contra mujeres, adolescentes y niños en lo que va corrido en la primera quincena del mes de enero del año 2021.
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Según la Campaña Nacional Contra el Feminicidio, 25 mujeres y 6  adolescentes y niños, han sido las víctimas mortales, estos últimos reportados por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

Al confinamiento se está sumando la violencia agravada contra los más desfavorecidos, niños, niñas, adolescentes y mujeres, teniendo en la mayoría de los casos el abusador, acosador, violador y asesino dentro del núcleo familiar o muy cercano al mismo.

¿Qué hacer?, porque es demasiado recurrente este problema en Colombia y se ha llegado a naturalizar convirtiendo en simples cifras estadísticas cada atrocidad.

Nos duele la violencia, la inequidad, la desigualdad, la injusticia, el desempleo, el hambre, la miseria, la falta de condiciones dignas para recibir educación, nos duele nuestra patria pero no pasa nada, la indiferencia a pesar de las leyes sigue siendo constante.  Entonces, ¿Qué vamos a hacer?

En marzo del presente año, inicia en Colombia la aplicación de la Ley de Prisión Perpetua para violadores de niños, ley que debe divulgarse suficientemente, al igual que todas las normas que protegen la infancia, la adolescencia, la mujer.

Las madres, los padres, los miembros de la familia, deben entender su rol de protectores y garantes de derechos de sus hijos, conocer los riesgos, las cifras de abusos, las circunstancias y los actores recurrentes en los daños a los más vulnerables.

Es necesario que los padres entiendan que sus pequeños hijos e incluso adolescentes son sujetos de especial protección que no deben acudir solos a ciertos lugares e incluso a tiendas que muchas veces se convierten en sitios donde desaparecen para siempre los infantes.

Se debe formar para que a tiempo los niños, niñas, adolescentes y mujeres, comuniquen,  cuenten cualquier situación que incomode, que moleste, que se considere abuso y que quien reciba la información actúe, detenga a quien está obrando incorrectamente y busque medidas que protejan a quien se está sintiendo amenazado.  Hay que enseñar a denunciar.

La ley 1257 de 2008, ”por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal, de Procedimiento Penal, la ley 294 de 1996…”, tiene por objeto adoptar normas que permitan garantizar para todas las mujeres el acceso a los procedimientos administrativos y judiciales para su protección y atención.

Igualmente. el artículo 210 A del Código Penal, referido al Acoso sexual, precisa: “El que en beneficio suyo o de un tercero y valiéndose de su superioridad  manifiesta o relaciones de autoridad o de poder, edad, sexo, posición laboral, social, familiar o económica, acose, persiga, hostigue o asedie física o verbalmente, con fines sexuales no consentidos, a otra persona, incurrirá en prisión de uno a tres años de cárcel”.

Nos corresponde desde la básica primaria, secundaria, educación superior en todas las facultades y programas, formar para la prevención, involucrando a los miembros de las familias,  a hombres y mujeres, empoderando a las madres, a los adolescentes, a los niños y niñas, para que entiendan sus derechos y eviten al máximo los riesgos.

INDIRA ORFA TATIANA ROJAS OVIEDO

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