Ley estatutaria y crisis de la salud

Pablo Isaza Nieto

La semana que terminó se firmo por parte del presidente Juan Manuel Santos la denominada Ley Estatutaria de Salud. Es de suponer que la ley firmada por el Primer mandatario sea el marco iluminado que resolverá los muchos problemas que agobian al sistema de salud y por lo tanto, en mucho, la salud de los colombianos. Lamentablemente parece que no es, ni será así. ¿Las razones...

La nueva ley, una de las tantas que se han expedido para remendar la Ley 100, puede considerarse un compendio de buenas intenciones que en nada toca el corazón del actual sistema: el concepto de negocio de la salud con su aparato privado de las EPS. La Ley estatutaria solo refiere a ellas quitándoles la función de recaudo. Se da un tiempo de transición de dos años para implementar el nuevo sistema que propone la ley. Se deberá expedir decretos reglamentarios que por experiencias anteriores tardan en estudiarse y promulgarse. En ningún articulado se dice que la organización privada de aseguramiento en salud mediante Empresas Promotoras de Salud (EPS) desaparece. Así las cosas, Colombia seguirá con un sistema inviable.

El sistema de salud colombiano, aun con la Ley Estatutaria, con base en EPS no es viable ni administrativamente, ni financieramente como tampoco desde el punto de vista de la salud de las personas. Y no es viable porque el eje central del sistema no es precisamente la salud. Es, ahora más, un sistema de seguros no sostenibles por la ampliación ilimitada del POS, preocupación ya manifestada por especialistas en el tema. Olvidan quienes conducen el sistema, que es imposible atender todas las patologías, que no se previnieron, ya el cuidado de la salud es de alto costo. Tratar a una persona por obesidad es más barato que atenderla por un accidente cerebrovascular o un infarto de miocardio.

Por otra parte, la ley tiene vacíos en cuanto a si se continúa o no con las EPS con su enredado y alambicado sistema administrativo, imposible de ser eficiente por la cantidad de trámites que se requieren para que se lleve a cabo lo básico de un sistema de atención médica: atender al paciente con calidad, calidez y efectividad.

La nueva legislación afirma que se dará prioridad a lo preventivo sobre lo curativo. Para esto se requiere de un fortalecimiento científico y técnico del Ministerio de Salud, como ente rector del sistema, así como de las secretarías de Salud departamentales y municipales, hoy débiles para las funciones que les atribuye la Ley Estatutaria, entre otras las de administrar fondos provenientes de varias fuentes en una figura que se llama Administradoras de Fondos Territoriales de Seguridad Social en Salud (Afotesas). Como en leyes anteriores, la forma de intervención de los entes territoriales no está especificada. Se deberá reglamentar a futuro y esta es otra de las dudas de la ley sancionada. Este aspecto no es el único por reglamentar. Muchos de sus artículos deben serlo y es posible que se requiera de una ley reglamentaria adicional. Entonces, nada cambiará.

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