Una propuesta sobre la reforma judicial y del sistema penal acusatorio - (Entrega IX)

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Continúo haciendo propuestas concretas, en esta oportunidad traigo a cuento un tema que me separa de la mayoría de los operadores a todos los niveles, lo digo con el mayor de los respetos:

6) Al artículo séptimo del Código de Procedimiento Penal se le debe agregar un inciso del siguiente tenor: “Al imponer medida de aseguramiento, cualquiera que esta sea, se requiere contar por lo menos con un indicio grave de responsabilidad. Sin que eso signifique que el ciudadano vinculado al proceso pierda el derecho a la presunción de inocencia y por supuesto sin que el Estado quede relevado de probar la responsabilidad propiamente dicha de este al momento de condenarlo. Se habla de una responsabilidad para imponer una medida y nada más que eso. La fiscalía debe sustentar que en el caso bajo estudio se da un cariz de tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad de que hablan los artículos 9 y ss.del código penal”.

Esto ya se puede y debe practicar tal cual está la normatividad vigente, me refiero al artículo 308, la misma que lamentablemente no se acata. El punto no lo han entendido los jueces, fiscales y defensores. Todo está en los tratados internacionales, en la jurisprudencia de la Corte Constitucional y de la Corte Suprema de Justicia.

Muchos dicen que eso no es posible y las altas cortes dicen que sí. Deben prevalecer estas últimas y por eso de mi parte estoy con ellas. Al imponer medida privativa de la libertad si se puede y se debe hacer ejercicio de este derecho en todo lo que eso significa.

En días pasados escuché a un alto funcionario del Estado en el ámbito local, de quien me reservo su nombre y su calidad, diciendo a un ciudadano que tenía un hermano privado de su libertad que en las audiencias concentradas era imposible hablar de la responsabilidad, concretamente de la legítima defensa como a manera de ejemplo. Que un defensor, agregaba el funcionario en comento, cualquiera que este sea, no puede hacer nada en general y eso especialmente cuando se trata de un homicidio.

Se equivoca el importante funcionario, así se lo dije y al ciudadano en cuestión. De otro lado, todos los días escucho a mis colegas decir a sus representados, cuando los están entrevistando, que no es importante lo que ellos tengan que decir sobre lo ocurrido, porque solamente los pueden aconsejar y porque no se puede hablar de la responsabilidad en las concentradas.

Se equivocan y lo hacen en materia grave. Por eso el punto debe quedar dicho en las dos normas en forma directa y clara para que no quede duda al respecto: artículos 7 y 308.

Credito
César Tulio Laserna Ruiz

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