VIS, ¿para arrendar?

Los predios que se entregan por el Estado a los ciudadanos, a título gratuito o con un componente de subsidio, tienen un gravamen en las escrituras y es que no pueden ser vendidos antes de cierto tiempo (cinco o diez años u otro plazo) ni arrendados antes del plazo estipulado.

Los predios que se entregan por el Estado a los ciudadanos, a título gratuito o con un componente de subsidio, tienen un gravamen en las escrituras y es que no pueden ser vendidos antes de cierto tiempo (cinco o diez años u otro plazo) ni arrendados antes del plazo estipulado. Sin embargo, en muchos casos se burlan una o ambas estipulaciones. Se vende sin escriturar o se arrienda, unas veces sin escrúpulos, mediante contrato de arrendamiento y otras a escondidas, pidiéndole al arrendatario que no haya papeles que puedan demostrar el esguince a la norma.

Esto ocurre porque fallan de manera gigantesca los controles y los procedimientos para escoger a los beneficiarios de la multitud de programas que se inventa el gobierno nacional. Se cuelan en esos programas una serie de personas que no deberían ser beneficiarios, porque no se deben utilizar los recursos del erario, nuestros impuestos, en dar bienes a menos precios a quienes no los necesitan de manera urgente. No puede ser que, como ocurre en una Urbanización, en Ibagué, donde se han tomado a la fuerza más de 200 viviendas que permanecían desocupadas, hoy se pueda observar a un individuo que llega en su camioneta particular a una casa a la que están haciendo mejoras y, cuando la vecina le pregunta por esa actividad, este responde que la está enluciendo para poderla arrendar más fácilmente, ya que se hizo a esta “casita”. Hay que decir que la vecina trabaja en la casa de residencia del vecino, como empleada doméstica.

Debería ser obligatorio, para las entidades que adjudican los predios (casas urbanas o parcelas rurales) que hagan seguimiento continuo a la tenencia de esos bienes, y si encuentran ocupantes extraños, aplicar las sanciones debidas. Y debería expedirse una Ley que de incentivos a la denuncia. Quiero decir, si un arrendatario denuncia su calidad de tal en un predio con restricción, el Estado, previo el debido proceso, expropiará el bien sin indemnización y se lo entregará al arrendatario si este demuestra su necesidad de obtener vivienda propia.

No puede ser que el mismo Estado deba sufrir los costos y demoras en la entrega de predios que resultan invadidos por personas necesitadas, y que estaban vacías porque sus adjudicatarios originales no las ocupan, porque no tienen urgencia para sus necesidades vitales sino para gozar de la renta de su arriendo.

Otra cosa. Reconstruyeron el Parque (que es una plaza) Murillo Toro, a un costo enorme, y se olvidaron de incluir la calle 10A como extensión lógica de la remodelación. 

Hubieran dejado los accesos a los parqueaderos debidamente marcados con bolardos. Hoy, como lo vimos en foto de primera plana de EL NUEVO DÍA, esa calle es tierra de nadie. O mejor, es tierra de quien parquee allí, en total caos. ¡Pobres vecinos cuando necesiten ingresar o salir de su parqueadero!

Credito
JULIO A. LONDOÑO B.

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