Moneda de curso legal

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En Colombia, la Ley dice que “La moneda legal expresará su valor en pesos de acuerdo con las denominaciones que determine la Junta Directiva del Banco de la República y será el único medio de pago de curso legal con poder liberatorio ilimitado”.

Como consecuencia de lo anterior y sin perjuicio de la utilización de medios alternativos de representación de la moneda legal -tales como las tarjetas débito o crédito por ejemplo-, en el territorio nacional debemos aceptar que se nos pague y que podamos pagar con billetes y monedas emitidos por el Banco de la República. Sin que importe el monto, podemos utilizar cualquier denominación monetaria en el pago. Puesto que la Ley ha dicho que la moneda legal tendrá curso legal y poder liberatorio ilimitado, la implicación es que no existe restricción alguna en cuanto al tipo de billete o de moneda metálica con los cuales se paguen dineros en medio de una transacción, por consideraciones del monto de tal transacción.

Dicho en términos llanos, puedo pagar la buseta con un billete de 50 mil pesos o puedo comprar un televisor y pagarlo con monedas de cien pesos. Y es obligación de las autoridades velar porque esto ocurra pacíficamente. Además, existe una Circular de la Superintendencia de Industria y Comercio que establece que “…Será responsabilidad del establecimiento disponer de las denominaciones necesarias para suministrar al consumidor el cambio correcto. En ningún caso el cambio podrá ser inferior al que arroje la cuenta.”

Otro aspecto es el que tiene que ver con los billetes deteriorados. Dice la Junta Directiva del emisor que “El Banco de la República cambiará por una especie equivalente los billetes deteriorados o fraccionados que le presente cualquier tenedor, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos: Ser auténtico. Tener impresión por anverso y reverso. Estar conformado de por lo menos tres quintas partes continuas, así estén en uno o varios pedazos. Exhibir en forma completa una numeración”. Entonces, las personas que no se nieguen a recibir billetes porque les parecen muy arrugados o les lucen muy feos.

Me ocurrió, al pagar en el Peaje de Chicoral, que el cajero no me recibió un billete de mil pesos porque en el borde inferior le faltaba una medialuna de no más de 5 mm de radio, producto probable de un quemón de cigarrillo. Argumentó el funcionario que “si lo recibo, el supervisor me sanciona con cinco días de suspensión”. Ese billete es de curso legal con poder liberatorio ilimitado y cumple con los criterios para que sea válido ante el Banco de la República. Ojo, señores de la Concesión San Rafael.

Otra cosa: No creo que el árbitro se robó el partido. Simplemente, fue más permisivo con el local en cuanto a las faltas que fueron 54. Brasil 31 y Colombia 23. Dos amarillas a cada equipo y un penalti a favor de Colombia. ¡Lástima que perdió la Selección Colombia!

Credito
JULIO A. LONDOÑO B.

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