Nueva Ley Estatutaria en Salud, ¿servirá?

José Adrián Monroy

El viernes anterior, adquirió plena vigencia la Ley Estatutaria de Salud (Ley 1751), sancionada en febrero del 2015 por el presidente Juan Manuel Santos y que dio un plazo de dos años para remplazar el macabro Plan Obligatorio de Salud (POS).

Esta ley contiene varios alcances; primero: Elevó la salud al nivel de derecho fundamental autónomo, toda vez que la salud no fue definida por la Constitución de 1991 como un derecho fundamental, lo que generaba que los usuarios debieran exigir sus medicamentos y tratamientos mediante mecanismos como la acción de tutela, pero con la invocación de derechos que constitucionalmente si se encuentran jurídicamente tutelados, como el derecho a la vida. Además, El Plan Obligatorio de Salud (POS), creado por la Ley 100 de 1993, deja de existir por cuenta del artículo 15 de la Ley Estatutaria de Salud que define un procedimiento nuevo para delimitar las prestaciones y servicios a los que tienen derecho los afiliados al sistema.

Básicamente, está nueva disposición invierte las cosas: en lugar de un listado de los beneficios que se encontraban regulados dentro del POS, se le exige al Ministerio de Salud que defina todo aquello a lo que los usuarios no tienen derecho.

Es decir, el Gobierno debe elaborar una lista pública con los servicios de los que no está el sistema obligado a satisfacer. Según el artículo 15 de la precitada ley son los siguientes: “a) Que tengan como finalidad principal un propósito cosmético o suntuario no relacionado con la recuperación o mantenimiento de la capacidad funcional o vital de las personas; b) Que no exista evidencia científica sobre su seguridad y eficacia clínica; c) Que no exista evidencia científica sobre su efectividad clínica; d) Que su uso no haya sido autorizado por la autoridad competente; e) Que se encuentren en fase de experimentación; f) Que tengan que ser prestados en el exterior.”

Surgen de inmediato varios interrogantes que devienen de la implementación de la nueva ley, en teoría, el Estado (representado hospitales, IPS y las EPS), deben garantizarle a todos los colombianos la prevención de cualquier enfermedad, el diagnóstico, el tratamiento, la recuperación, la rehabilitación y los cuidados paliativos, sin importar si son del régimen contributivo o subsidiado; esto significa que el Estado debe hacer un enorme esfuerzo financiero para que el sistema se estabilice y realmente funcione, pero preocupa de qué manera se van a solventar, en el entendido de que ya el sistema se encuentra en una gran crisis por la falta del pago que las empresas promotoras de salud deben hacer a los hospitales por los servicios prestados a sus usuarios.

Una solución de fondo amerita la eliminación de la intermediación en la prestación de los servicios en salud, que sea el Estado, a través de sus hospitales, quien recaude y preste estos servicios.

Las EPS han sido nefastas para la prestación de un servicio de salud eficiente, no pagan lo que deben y el gobierno nacional tampoco se los exige.

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