Consejos comunales de planeación

La Constitución Política del 91, concedió al Estado colombiano naturaleza democrática, descentralizada, participativa y pluralista. Con prevalencia del interés general sobre el particular, fundamentado en solidaridad, respeto al trabajo y la dignidad humana.

La Constitución Política del 91, concedió al Estado colombiano naturaleza democrática,  descentralizada, participativa y pluralista. Con prevalencia del interés general sobre el particular, fundamentado en solidaridad, respeto al trabajo y la dignidad humana.  Asimismo, declaró la participación ciudadana como un derecho fundamental, concediendo a la sociedad civil un rol protagónico y esencial en la definición de políticas oficiales, por ende, generando corresponsabilidad en la gestión pública, cambios que transformaron la relación entre gobernantes y gobernados. 

Para cumplir  el derecho participativo, en el 94 se creó el Consejo Nacional de Planeación, constituido por representantes de distintos sectores económicos, sociales, ecológicos, comunitarios y culturales.  Lo mismo, en departamentos, distritos y municipios, se crearon los Consejos de Planeación-CCP. Entonces, cada corporación administrativa, teniendo en cuenta las características de su entidad territorial y, sobre todo, su organización político-administrativa, por acuerdo u ordenanza, debió precisar sectores, grupos, organizaciones, minorías, etc., que pudieran lanzar candidatos a dichos Consejos. 

Los CCP deben diagnosticar falencias, participar en los proyectos del Plan de Desarrollo y proponer soluciones alternativas a necesidades estructurales y sectoriales para, de esta manera, promover y fortalecer el desarrollo económico, social, cultural, deportivo, recreativo y territorial de cada Comuna. Además, ejerciendo la autonomía de la misma, debe decidir su vocación en el Plan de Ordenamiento Territorial-POT, cuya aprobación perdurara por 15 años. Sin embargo, para ejercer el derecho de participación, se necesita voluntad política gubernamental, tanto en el promoverlo como en respetar los espacios de interacción ciudadana.   

Ibagué tiene 13 comunas, dentro de poco elegirán sus Consejos Comunales de Planeación. Cada uno estará integrado por 14 personas residentes  en la comuna y, que representen JAC, ONG, asociaciones de padres y rectores de colegios, organizaciones de vivienda, juveniles, ambientales, comerciales o industriales, asociaciones de madres comunitarias o cabezas de familia, adultos mayores y discapacitados. También, representante indígena, de zonas rurales o veredas, delegado de usuarios de servicios públicos y de la Administración municipal. Bien. Generalmente, los rectores de colegios no viven en el mismo sector y, si no existen grupos étnicos, ni zonas rurales, como relleno, ¿se tendrán que nombrar extraños? Además, el rol del representante de la Alcaldía debe ser de hilo comunicante y no de pertenencia al CCP.   

Igualmente, algunas personas cumplen el requisito de pertenecer a agrupaciones, pero sólo han calentado banca sin mover un dedo por su colectividad. Entonces, no les interesa su Comuna, no van a comprometerse con este arduo trabajo o, no tiene destrezas, competencias y formación para captar asuntos simples, mucho menos, temas técnicos complejos. En cambio, hay otras que no perteneciendo a congregaciones específicas, trabajan por su entorno y tiene las capacidades . Por ende, a su comunidad le interesa que formen parte del CCP, pero una camisa de fuerza no lo permite.

Credito
AMPARO MARGARITA MORALES FERIA

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