Gavilla mató la“NN”

Iván Ramírez Suárez

Diego Alvarado Ortíz, como Procurador Judicial Ambiental y Agrario del Tolima (Pjaat), presentó ante la jurisdicción administrativa en 2008, una Acción Popular destinada a proteger una fuente hídrica innominada que vertía sus aguas sobre la quebrada La Balsa, afluente del río Chipalo de Ibagué (Radicado 2008 – 0259 Juzgado tercero).

La actuación del diligente funcionario se dirigió contra Cortolima, Ibagué y las empresas Inmobiliaria Chipalo limitada y Constructora Chipalo S.A., por su responsabilidad por la invasión del área de aislamiento y protección ambiental del acuífero que nacía y transitaba por el inmueble en el que se construía la urbanización “Cerro Azul”, sector de El Vergel de la ciudad.

Fueron tan contundentes los argumentos de la acción y evidente el desastre ecológico, que el juzgado tercero administrativo (Juez Édgar Antonio Gómez Álvarez) ordenó la suspensión inmediata de las obras y reconoció en su providencia que “existe un nacimiento de agua o manantial, el cual, no puede ser confundido con aguas provenientes de escorrentía superficial, toda vez que la quebrada NN, como es llamada, mantiene su caudal aún en épocas de verano”, (Auto del 28 de abril de 2009).

La decisión judicial no solo tenía incidencia directa sobre la ejecución del proyecto urbanístico “Cerro Azul”, sino que constituía prueba judicial de la benevolencia y complicidad de Cortolima y entidades municipales (Ibal y Planeación Municipal) con la destrucción del medio ambiente en ese exclusivo sector de la ciudad. Hecho que se venía denunciando por actores sociales y medios de comunicación de Ibagué y a los cuales se hacía oídos sordos, con el falso argumento que no era una fuente hídrica sino una escorrentía de aguas lluvias.

Después de decretada la suspensión de las obras, sobrevino el cambio de jueces, interposición de recursos, visita de magistrados nacionales de dudosa ortografía (Consejo Superior de la Judicatura), hasta que una juez encargada del juzgado de conocimiento (Amparo Ayala Plazas) “consideró” que ese despacho no era competente para seguir adelante con el proceso, decretó la nulidad de todo lo actuado (Incluida la medida cautelar de suspensión de las obras) y decidió remitirlo a la jurisdicción civil para que se tramitara de nuevo la actuación. (Auto del 8 de febrero de 2011).

El auto, controvertido por el juzgado tercero civil del circuito de Ibagué (Al que le correspondió por reparto), fue confirmado por la sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura (Al dirimir conflicto de competencia el 30 de junio de 2011), decisión en la que no estuvo presente por permiso, el controvertido magistrado tolimense Henry Villarraga Oliveros.

La presa estaba lista, faltaba el cazador.

Vino entonces el cambio del actor personal de la acción, el Pjaat Diego Alvarado Ortíz, quien por decisión de la Procuraduría General de la Nación fue trasladado a la regional del Caquetá y en su reemplazo llegó al Tolima el actual Procurador, Ernesto Cardozo.

En providencia del 15 de septiembre de 2011, el juzgado tercero civil del circuito de Ibagué admitió de nuevo la demanda y accedió al decreto de la medida cautelar (Suspensión de las obras), previa publicación de los edictos ordenados por el despacho, a costa del actor, es decir, del nuevo Procurador Judicial.

¡Lo insólito!, el procurador Ernesto Cardozo, quien debía realizar el pago de la publicación de los edictos por un medio de comunicación nacional, no quiso hacerlo o no tuvo el dinero (60 mil pesos) para realizarlo, por lo que el juzgado tercero en decisión del 8 de mayo de 2012 ordenó la terminación y archivo del proceso bajo la figura jurídica del “desistimiento tácito”, al no cumplir la parte demandante sus deberes procesales. Todo estaba consumado.

Las constructoras continuaron el proyecto, terminaron la urbanización “Cerro Azul” (Casas de dos pisos) y hoy comercializan otro proyecto de mayor dimensión económica y urbanística en el mismo inmueble, la construcción de torres de apartamentos para vivienda suntuaria, tipo estrato seis.

La quebrada NN, que tenía su nacimiento en el predio (hoy urbanizado) desapareció y su cauce que era vertido a la quebrada La Balsa, fue desviado y canalizado en cemento, porque muerto el nacimiento ésta quedó convertida en lo que siempre argumentaron sus enemigos que era: una escorrentía de aguas lluvias.

¡Dura realidad!

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