Diabólico proyecto de ley

Iván Ramírez Suárez

El Estado colombiano agrupa a las Fuerzas Militares y la Policía nacional bajo la denominación de Fuerza Pública (artículo 216 de la Constitución Política – CP -), atribuyéndole a las primeras como función esencial la defensa de la soberanía nacional, la integridad del territorio y del orden constitucional (artículo 217 CP) y a la segunda la garantía del ejercicio de los derechos y libertades públicas y la defensa de la seguridad ciudadana (artículo 218 CP).

Mientras a las Fuerzas Militares se les impone en su accionar el respeto y acatamiento al Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH) y al Derecho Internacional Humanitario (DIH), la Policía nacional en sentido general debe acatar las normas del DIDH, porque su actuar va dirigido contra la delincuencia civil o común y no contra combatientes de un conflicto armado interno o integrantes de las Fuerzas Militares de otros Estados (conflicto externo).

Esta explicación, porque a las Fuerzas Militares les está permitido atacar a su enemigo con armas letales sin necesidad de ser hostigados o agredidos, teniendo como límite el DIH, y a la Policía no le es viable hacer uso de esta facultad por estar caracterizado su objetivo como delincuencia civil.

Se hace necesaria esta precisión, porque al congreso colombiano fue presentado en diciembre del año anterior el proyecto de ley identificado como 175 Cámara de Representantes, que pretende facultar a las Fuerzas Militares para que bajo la necesidad de ayudar a la Policía Nacional a combatir la delincuencia común organizada ó bandas criminales (Bacrim), éstas apliquen el DIH en sus operaciones.

La iniciativa presentada por el Representante a la Cámara Efraín Torres Monsalvo, consta de cinco artículos y es defendida por el ministerio de Defensa y Generales de la República como “un instrumento jurídico necesario para atacar el principal problema de seguridad nacional: las Bacrim”.

El proyecto de ley revive una iniciativa similar presentada en el 2013 por el ex senador Juán Lozano que fue archivada en el 2015 y rechazada por la misma comandancia de la Policía (General Rodolfo Palomino) y la Organización de Naciones Unidas (ONU) por desconocer las normas imperativas del Ius Cogens (normas imperativas del derecho internacional), del DIH y las mismas resoluciones de la Asamblea General y el Consejo de Seguridad de la ONU (resoluciones 2675 de 1970 y 59/171 de 2004) que bajo la primacía del principio de distinción “busca la protección de la población civil y de objetos civiles y establece la distinción entre combatientes y no combatientes al interior del Estado”.

En las circunstancias específicas que afronta Colombia, dos podrían ser las intenciones escondidas del citado proyecto. Una, en un escenario de post conflicto darle estatus político a las Bacrim para una posible desmovilización en condiciones de favorabilidad; la otra, permitirle a las Fuerzas Militares un margen de maniobra jurídica para que en territorios rurales o de poca presencia poblacional puedan acomodar sus actuaciones conforme al DIH ante posibles errores en combate (intencionales o culposos) sin tener que justificar judicial o disciplinariamente sus actuaciones.

Algo así, como revivir legalmente los posibles “falsos positivos” en que se pueda incurrir.

¡Diabólico, No!

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