¡Lobo maldito!

Iván Ramírez Suárez

M.C., es una niña pocos meses mayor de 12 años. Cursa estudios de quinto de primaria en una Institución Educativa pública rural de uno de los municipios del Tolima. Pese a su inmadurez cronológica, fisiológica y mental, tiene marido, su profesor en la escuela cuatro veces mayor que ella.

“Nosotros estamos de acuerdo con eso, porque él es muy bueno con ella y con nosotros. Es más, por él estamos conociendo a Ibagué, ya que nunca habíamos podido venir por acá por falta de plata”.

Con estas palabras, la madre de la menor hizo defensa del docente ante un grupo de directivos de la Secretaría de Educación Departamental que analizaban la actuación del profesor en el Comité de Convivencia Laboral de la entidad.

Este caso, es solo uno más de los seis que en menos de dos meses se han presentado en lo transcurrido del año escolar en el Tolima y que involucra a docentes con conductas de abuso sexual con alumnos y alumnas menores de edad.

El código penal colombiano (Ley 599 de 2000) y el código de Infancia y Adolescencia (ley 1098 de 2006) sancionan con pena privativa de la libertad y con exclusión de cualquier tipo de rebaja de pena o beneficios a quien cometa delitos sexuales contra menores de 14 años.

Además, nuestra Constitución en su artículo 44 estipula que “los menores no solo son sujetos de especial protección, sino además sujetos de una protección reforzada”. Esto, en concordancia con la abundante literatura jurídica adoptada y suscrita por Colombia mediante tratados y convenciones internacionales.

Según cifras de Naciones Unidas, tomadas de los datos estadísticos que lleva el Instituto de Medicina Legal en Colombia, cada día se producen más de 35 casos de abuso y violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes. Siendo la circunstancia que más favorece la comisión de esta horrorosa conducta la situación de pobreza familiar.

En el caso de la menor M.C. es claro que la actitud complaciente de sus padres, quienes tienen al docente como una tabla de salvación económica familiar, no legitima la relación criminal, sino que por el contrario, los convierte en coautores.

Sobre el particular ha dicho la Corte Suprema de Justicia en su Sala Penal: “Se ha reiterado en la incapacidad de los infantes para determinarse y actuar de manera libre sobre su sexualidad con ocasión del estado de inmadurez que presentan sus esferas intelectiva, afectiva y volitiva”. Y agrega: “Se genera un aprovechamiento del sujeto agente en esas condiciones de indefensión de la víctima que incrementa la gravedad del comportamiento”. (Radicado 32782 28 de abril de 2010, M.P. Javier De Jesús Zapata).

Aquí, infortunadamente, la familia terminó adoptando al lobo y ofreciéndole de cena diaria a la indefensa caperucita.

¡Maldito lobo!

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