Ley del Periodista, un peligroso proyecto

Iván Ramírez Suárez

En Colombia, como en la mayoría Estados del mundo, es materia de permanente discusión el evidente conflicto que surge entre la necesidad de los periodistas que han cursado y aprobado sus estudios universitarios y quienes ejercen el periodismo sin ser graduados por la academia en esa especialidad, de exigir que se les reconozcan los derechos a tener su propia colegiatura y que el periodismo sea catalogado constitucional y legalmente, no como un oficio, sino como una profesión.

Desde el nacimiento de la República y hasta finales del siglo XX, el Estado colombiano siempre consideró la actividad periodística como un oficio, cuyo ejercicio es el lógico desarrollo y reconocimiento de derechos fundamentales del individuo a la libertad de expresión y opinión y de la sociedad a informar y recibir una información veraz e imparcial, sin que existan leyes o reglamentos que limiten o coarten el ejercicio de esos derechos.

Fue con la aprobación y expedición de la ley 51 de 1975, que por primera vez se profesionalizó el periodismo, limitándose su ejercicio posterior a quienes cumplieran los requisitos exigidos en la misma ley y con la vigilancia, control y facultad de expedir la tarjeta habilitante del Ministerio de Educación Nacional. Esta ley fue demandada en 1998 ante la Corte Constitucional, órgano jurisdiccional que declaró su inexequibilidad (sentencia C - 087 del 18 de marzo) bajo los siguientes argumentos:

(1) ser incompatible con la vigente constitución de 1991, por lo que debe ser retirada del ordenamiento jurídico;

(2) el ejercicio del periodismo no constituye un riesgo social;

(3) el periodismo no es una profesión sino un oficio;

(4) limitar los derechos a la libertad de expresión, opinión e informar habitualmente bajo la limitante de una supuesta incompetencia intelectual, es una modalidad de censura incompatible con un sistema democrático;

(5) el legislador carece de potestad para reducir el ámbito de validez de los derechos fundamentales constitucionales y universales.

Este necesario preámbulo, porque una vez más y tal como ha ocurrido en varias oportunidades posteriores a la anterior sentencia, dos congresistas, el senador Mauricio Aguilar y la Representante a la Cámara Maria Eugenia Triana, han presentado el proyecto de ley número 234 del presente año, que tiene como objeto principal revivir la tarjeta profesional de periodista, crear el Consejo Profesional del Periodista y/o Comunicador Social u Organizacional y exigir títulos universitarios para el ejercicio de esa profesión y/o afines. Iniciativa legislativa que ya tuvo primer debate en la Comisión Sexta y está para ser debatida en próximos días en la plenaria del Senado.

Proyecto de ley que no solo desconoce la jurisprudencia constitucional antes citada, reiterada y ampliada en varias sentencias por la misma corte, sino derechos universales incorporados mediante tratados como fundamentales a nuestra Carta Política (artículos 20, 26 y 73), en virtud del artículo 93, que en conjunto integran el llamado Bloque de Constitucionalidad. Limitar los derechos a la libertad de expresión, opinión, e información, es empezar a recorrer el camino hacia la dictadura, y son muchos los países que hoy la viven y empezaron así. 

@jiramirezsuarez

Comentarios