Otra vez la justicia y el fuero militar

La politización de un tema en esencia jurídico se radicaliza de nuevo en un campo que le debería ser ajeno.

El pleno conflicto armado, cuando mayor claridad debería existir a una materia que toca de frente la moral de las Fuerzas Armadas y entrega a una izquierda que poco tiene de democrática un arma poderosa de la guerra política. Implica que la llamada justicia se ensañe contra miembros del Ejército, que es la Fuerza más comprometida en la defensa del Estado y la sociedad que la gobierna.

Desmembrar el Fuero Militar y la Justicia Panal castrense es un despropósito jurídico que golpea el fundamento constitucional consagrado en la Carta Magna, puesto que es el Fuero el que dicta la necesidad de una justicia especializada para conocer de los hechos punibles “cometidos por miembros de la Fuerza Pública en servicio activo y por razón del mismo servicio” según el artículo 221, que agrega “conocerán las cortes marciales o tribunales militares con arreglo a las prescripciones de Código Penal Militar.”


La claridad meridiana del mandato arranca de la Constitución de 1886, transcrita en la del 91, es decir con 103 años de vigencia, emanada del Derecho Romano de donde la tomó el Derecho Español para plasmarlo en las famosas ordenanzas de Carlos III a finales del Siglo XVIII, con las cuales se reestructurará el Ejército en la península y las posesiones hispanas de ultramar.


El fuero Penal incluye el disciplinario por simple lógica de gravedad del hecho, pero debería elevarse taxativamente al rango constitucional en la reforma que ocupa la atención del legislativo, agregando al mismo artículo: cuando la gravedad del hecho punible no constituya delito, conocerán los superiores militares respectivos a los Consejos Disciplinarios con sujeción al reglamento de Régimen disciplinario para las Fuerzas Armadas.


Esta sería la forma de cortar las intromisiones de Procuraduría y Fiscalía en ese ámbito especializado, que tantas y tan graves injusticias se han cometido por investigadores y jueces, quienes los alcances de la misión en curso y las peculiares situaciones de combate.


Colprensa

Credito
ÁLVARO VALENCIA TOVAR

Comentarios