El que es no deja de serlo

La divergencia se extiende a si las interpretaciones acerca de la bondad de algunas decisiones administrativas pueden convertirse en elementos sancionatorios como la destitución en una categoría similar o superior a la de la corrupción o las alianzas políticas con asesinos y narcotraficantes.

Los exégetas del derecho no se ponen de acuerdo acerca de la competencia que le cabe al Procurador para imponer sanciones de destitución e inhabilidad a funcionarios elegidos por el voto popular. La divergencia se extiende a si las interpretaciones acerca de la bondad de algunas decisiones administrativas pueden convertirse en elementos sancionatorios como la destitución en una categoría similar o superior a la de la corrupción o las alianzas políticas con asesinos y narcotraficantes.

Al respecto la Constitución tiene una zona gris que puede adaptarse a uno u otro concepto o a una u otra visión.

Lo que no puede admitirse es el criterio selectivo con el que lo aplica la Procuraduría de Alejandro Ordóñez, que esgrime un rasero para quienes comulgan con sus ideas y creencias religiosas, políticas y sexuales y, otra muy distinta, para quienes al amparo de la Constitución practican, asumen y promueven otras que no quedan dentro del estrecho criterio del jefe del Ministerio Público y su equipo de savonarolas.

El Procurador se estrenó en la vida pública quemando libros y revistas que no se acomodaban a sus gustos e ideología. Luego se graduó con una tesis donde campeaba el antisemitismo, el fundamentalismo y el fanatismo; con posterioridad a adherido al lefebvrismo integrista y las doctrinas antimodernistas de Pío X. Por supuesto que ese es su derecho y la Constitución le brinda la libertad para tener ese tipo de creencias. Par lo que no le autoriza la misma Constitución es para imponer a sus conciudadanos tales ideas ni tales líneas de conducta y, mucho menos, a ponerlas por encima de la Ley y el Contrato Social que rige al país.

La discriminación y el sectarismo de sus decisiones es evidente. Por ejemplo: destituyó e inhabilitó al alcalde Medellín, Alonso Salazar por supuesta participación en política cuando lo que hizo el mandatario fue denunciar el contubernio entre paramilitares y un candidato a la alcaldía de la capital antioqueña (si bien todos sabían que la recóndita razón de la sanción estaba en el proyecto de Salazar de establecer en Medellín una clínica donde se le brindara a las mujeres las opciones que permite la Ley).

Nada hizo, por el contrario con las probadas relaciones del exsenador Ciro Ramírez con paramilitares, esmeralderos y narcotraficantes de Boyacá, ni con los congresistas conservadores que saquearon la Dirección Nacional de Estupefacientes y, por supuesto, en el caso de Petro le sindica de fallas administrativas que dan paso a una severa sanción cuando de su boca y entidad no se conoce siquiera mención a lo ocurrido en el ministerio de Transporte en los 8 años de Andrés Uriel Gallego respecto del fracasado Plan 2500, la doble calzada Bogotá- Girardot, los contrato con los Nule y los Solarte o las controvertidas negociaciones de Eldorado.

Los antecedentes de Ordóñez eran bien conocidos cuando, con muy contadas excepciones, los congresistas votaron en masa por su aspiración, errada decisión que fue radicalmente defendida por el mismo Gustavo Petro y que ya ha sobrepasado los fundamentos de un estado democrático.

EL NUEVO DÍA

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