El general (r) Arias Cabrales no está en la cárcel por culpa de la JEP, como plantea la senadora Cabal

Colprensa / EL NUEVO DÍA
Crédito: Colprensa / EL NUEVO DÍA
Un día después de la posesión presidencial de Gustavo Petro, las senadoras María Fernanda Cabal, Paloma Valencia y Paola Holguín, del partido Centro Democrático, emitieron su respectivo discurso de oposición, tal como lo reglamenta el Estatuto de Oposición, Ley 1909 de 2018.
PUBLICIDAD

La senadora María Fernanda Cabal, durante su intervención publicada en el canal oficial del Centro Democrático, en el minuto 23:59, se refirió a la toma del Palacio de Justicia por parte del M-19: “Sí hay héroes en Colombia. A uno de ellos, hoy un anciano de 90 años, le tocó enfrentar, en 1985, el ataque aleve y sangriento del grupo guerrillero M-19 a la sede máxima de la justicia colombiana. Hoy, 37 años después, el general Arias Cabrales sigue en la cárcel por injusta decisión de la JEP, mientras un miembro del grupo guerrillero atacante llega a la Presidencia de la República por designio incomprensible de la democracia”.

Ver video: https://www.youtube.com/watch?v=gsr0j6trhBY 

En primer lugar, RedCheq intentó comunicarse con el equipo de la senadora Cabal para precisar el contexto y la fuente en la que se basó para hacer esa afirmación, pero a la fecha de publicación de este artículo no obtuvo respuesta. 

Luego de revisar fuentes oficiales, fuentes documentales y expertos en el tema, calificamos la declaración de la senadora como ‘Mentira’, pues el general (r) Arias Cabrales fue condenado inicialmente por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y luego su sentencia fue ratificada por la Corte Suprema de Justicia. Además, aunque en 2020 intentó someterse a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), este tribunal le revocó el beneficio de la libertad transitoria al considerar que el exgeneral no cumplió con sus obligaciones ante el Sistema Integral de Paz.

 

El caso de la Toma del Palacio de Justicia

El 6 de noviembre de 1985, el Comando "Iván Marino Ospina", conformado por guerrilleros del "M-19", ocupó con violencia las instalaciones del Palacio de Justicia. El objetivo de aquella toma, según el grupo guerrillero, era realizarle un juicio público a Belisario Betancur, presidente de Colombia (1982-1986), debido a la "traición" al acuerdo de diálogo que habían firmado ambas partes en agosto de 1984.

La respuesta del gobierno de Belisario Betancur y su Ministro de Defensa, general Miguel Vega Uribe, fue la autorización de un operativo de recuperación o de retoma militar del Palacio de Justicia.  Así que, en ausencia momentánea del general Jesús Armando Arias Cabrales –el superior al mando–, el coronel Luis Carlos Sadovnik, jefe del Estado Mayor y Segundo Comandante de la Brigada 13 del Ejército Nacional, ordenó el alistamiento de primer grado, acuartelamiento de todas las unidades y la puesta en marcha del PLAN TRICOLOR.

Cuando llegaron los integrantes de la Policía Nacional y del Batallón Guardia Presidencial, comenzó el enfrentamiento armado y el general Arias Cabrales asumió la dirección del operativo. Según los elementos recopilados en el marco de la investigación de la Corte Suprema de Justicia, ese día, cuando el Ejército retomó el control, desaparecieron al menos a 11 civiles y, según la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), también torturaron a otras 4 personas. 

En 2014, el general (r) Jesús Armando Arias Cabrales fue hallado culpable por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y condenado a 35 años en prisión por ser el coautor de desaparición forzada de Carlos Rodríguez, Bernardo Beltrán, Luz Mary Portela e Irma Franco, durante la toma del M-19 al Palacio de Justicia y la posterior retoma militar ese noviembre de 1985. 

Posteriormente, la ratificación de la condena por parte de la Corte Suprema de Justicia, que se emitió contra el exgeneral Cabrales en 2019, estableció que él tenía “el control total sobre las tropas y fue por tanto el artífice principal de las conductas ocurridas con ocasión de la ‘solución final’ que se dio a los sucesos”. 

Contrario a la afirmación de la senadora Cabal, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia halló méritos para condenarlo: “El posterior desaparecimiento no puede desvincularse de esta compleja acción ni fraccionarse para encontrar la ilicitud en el acto final y no en el conjunto del comportamiento, pues como se ha indicado, la desaparición de los ‘capturados’ corresponde a un plan estratégicamente diseñado desde cuando se inició la operación conforme a las líneas del ‘Plan Tricolor’, y que culmina precisamente con la captura y clasificación de los sospechosos y con su posterior ocultamiento al poder civil, desde ese momento y hasta ahora(…) Todo ello explica que el general Jesús Armando Arias Cabrales, al participar de toda esa compleja operación militar ejecutada por él y por sus subalternos, no omitió su deber, sino que actuó como coautor”.

 

Lo que dijo la Corte Interamericana de Derechos Humanos…

Otro elemento de análisis altamente vinculante con respecto a la responsabilidad del exgeneral Arias Cabrales fue la sentencia del 14 de noviembre del 2014 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) contra el Estado colombiano por las desapariciones de civiles a manos de militares durante la retoma del Palacio de Justicia. En la sentencia se lee: “consideró demostrado que existió un modus operandi tendente a la desaparición forzada de personas consideradas sospechosas de participar en la toma del Palacio de Justicia o colaborar con el M-19. Los sospechosos eran separados de los demás rehenes, conducidos a instituciones militares, en algunos casos torturados y/o desaparecidos”.

Sobre las sentencias, RedCheq consultó al profesor de Protección Internacional de la Persona de la Universidad de los Andes, Santiago Alberto Vargas Niño, LLM en Estudios Avanzados en Derecho Internacional Público, especializado en Derecho Penal Internacional de la Universidad de Leiden (Cum Laude), quien ha ocupado diversos cargos en la Oficina de la Fiscal de la Corte Penal Internacional. Al respecto, el experto afirmó lo siguiente:  

Efectivamente, dos tribunales, totalmente independientes e imparciales, determinaron su responsabilidad. Incluso, la Corte Interamericana de Derechos Humanos determinó la responsabilidad del Estado. En ese sentido, no ha habido ninguna motivación política en la investigación de los delitos que se le atribuyen al general (r) Arias Cabrales, como comandante de la operación de la retoma del Palacio de Justicia. Una operación marcada por el uso desproporcionado de la fuerza con el propósito de mostrar una victoria total ante frente al M-19 a como diera lugar. En donde no se respetaron los llamados del entonces presidente de la Corte Suprema de Justicia, Alfonso Reyes Echandía, para obtener un cese al fuego. En donde se utilizó la fuerza sin tener en cuenta la vida de magistrados, magistrados auxiliares, visitantes del Palacio, y peor aún, habiendo evidencia de que muchas personas salieron con vida del Palacio a la Casa del Florero, quienes fueron, posteriormente, trasladadas a la Escuela de Caballería para ser torturadas, en muchos casos asesinadas y hasta desaparecidas. Al día de hoy, se desconoce el paradero de varias personas”. 

 

Pruebas de dominio público que incriminan a Cabrales 

De acuerdo con la Sentencia condenatoria del general Arias Cabrales, existen cuatro cassettes que contienen las comunicaciones sostenidas entre los jefes del Ejército que realizaron la retoma militar del Palacio. Los cuales contienen intervenciones de Arias Cabrales, Primer Comandante de la Brigada 13 del Ejército Nacional, identificado en ellas como ‘ARCANO 6’. Él imparte órdenes, recibe reportes y da informes a sus superiores. Además, él habla de “causarles la baja” a los guerrilleros del M-19, orden contraria a lo que señaló Belisario Betancur sobre “respetar las vidas de los rehenes y de los guerrilleros”.

Por otra parte, el caso Carlos Augusto Rodríguez Vera y otros (Palacio de Justicia) Vs. Colombia, presentado ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) por el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, Centro por la Justicia y el Derecho Internacional, los abogados de derechos humanos, Jorge Eliecer Molano Rodríguez y Germán Romero Sánchez, y por la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz, señala que: 

Suministrada / El Nuevo Día

Suministrada / El Nuevo Día

En un material publicado por Noticias Uno se pueden escuchar fragmentos de las grabaciones entre el general (r) Arias Cabrales y el entonces Coronel Luis Carlos Sadovnik, Segundo Comandante de la Brigada 13 del Ejército Nacional. 

 

¿Qué pasó con el caso de Arias Cabrales y la JEP?

En 2019, la Corte Suprema ratificó la condena contra general (r) Jesús Armando Arias Cabrales por desapariciones en Holocausto del Palacio de Justicia y concluyó que Cabrales dirigió el operativo de retoma del Palacio de Justicia de principio a fin y fue el responsable directo del mando, durante la acción militar y las fases posteriores de consolidación del operativo.

Al año siguiente, en 2020, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP aceptó el sometimiento del general (r) Jesús Armando Arias Cabrales, le concedió beneficio provisional de libertad transitoria, y solicitó que aportara a la verdad en el marco del proceso por los desaparecidos durante la operación de recuperación del Palacio de Justicia. Sin embargo, según el tribunal especial, Cabrales no cumplió.  

El pasado 22 de julio, la JEP detalló en un comunicado que “pasados dos años desde la concesión de la libertad, el general (r) Arias Cabrales no ha cumplido con sus obligaciones ante el Sistema Integral de Paz, concretamente, en lo relacionado con el esclarecimiento de los hechos, pues no atendió el llamado que en dos oportunidades le realizara la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad y tampoco ha presentado el documento contentivo de su aporte a la verdad exigido por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas”.

En ese sentido, el profesor de la Universidad de los Andes, Santiago Alberto Vargas Niño, precisa que “dos años después de ser aceptado en la JEP, y de habérsele concedido el beneficio de la libertad, el señor se había abstenido de realizar cualquier tipo de contribución significativa a la verdad. Razón por la cual la sección de apelación de la JEP, decidió mantener su condición de compareciente en la JEP, pero revocar el beneficio de la libertad.  Y esto no se debe a decisiones políticas, sino a compromisos a los cuales el señor Cabrales incumplió cuando se acogió”. 

Tras conocerse la decisión de la JEP, Eduardo Carreño Wilches, abogado de las víctimas del Palacio de Justicia, señaló: “Para nosotros es una decisión muy importante en temas de administración de justicia en este caso, el reconocer que el general no ha tenido ninguna voluntad ni disposición para cumplir con los compromisos mínimos del proceso”. 

Por otra parte, el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, en un comunicado expresó: “En el caso del general Arias Cabrales vale recordar que su ingreso a la JEP lo hizo de una forma que desde temprano advertía la falta de compromiso que tendría con la Jurisdicción. Previo a su condena por la Corte Suprema de Justicia, a inicios del 2017, el General manifestó su voluntad de someterse a la JEP, sin embargo, unos meses después reversó su solicitud y quiso esperar si el fallo de la CSJ le resultaba conveniente o no”.  

Al respecto, el abogado Álvaro Sepúlveda Franco, profesor universitario por 30 años y director de Escuela Ciudadana –una ONG que se dedica a temas de derechos humanos, transformación de conflictos y cultura de paz–, concluyó que la historia del general (r) Cabrales es como la de otros funcionarios condenados que se someten a JEP en busca de una oportunidad: “El señor Arias Cabrales ya fue condenado por la justicia ordinaria y él se quiso someter a la JEP con la intención de que revisaran su caso”, puntualizó el experto. Justamente, el exgeneral ha insistido siempre en su inocencia y, hasta ahora, no ha cambiado de parecer en la JEP.

 

Una alianza entre RedCheq / El Nuevo Día

Credito
Lorena Ceballos y Abrahán Gutiérrez N.

Comentarios