Abecé de pensiones en la campaña presidencial

Crédito: Jaime del Río / EL NUEVO DÍAEl sistema general de pensiones alcanzó los 24,9 millones de afiliados con corte a marzo del 2022.
A raíz de la desinformación que se ha presentado en plena campaña presidencial sobre las pensiones, publicamos un abecé para desmitificar y aclarar dudas. Tenga en cuenta que de cada 10 afiliados a pensión, tres están en Colpensiones y siete en fondo privado.
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El reciente informe del Sistema General de Pensiones, de la Superfinanciera, evidenció la buena dinámica del mercado laboral en el último año, porque más personas siguieron vinculándose. Se alcanzaron los 24,9 millones de afiliados con corte a marzo, 920.881 más que en el mismo periodo de 2021.

Asimismo, si se desagrega la cifra por régimen, 18,2 millones están vinculados a alguna de las cuatro Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (Rais); mientras que 6,7 millones están en Colpensiones. 

Esto quiere decir que siete de cada 10 afiliados están en el régimen privado y solo tres en el público.

Estas cifras son para dar contexto de la relevancia del sistema pensional para los colombianos, tema que ha sido el centro del debate económico en esta campaña presidencial, de la cual se han desprendido dudas y desinformación.

Por eso, en este abecé pedagógico para conocer qué es verdad y qué no en temas como: Petro tomará el ‘stock pensional’, Rodolfo le quitará la pensión de los profesores y militares, Petro acabará con los fondos privados, Rodolfo aumentará la edad de pensión.

Las respuestas de las siguientes preguntas se redactaron con base en los aportes de Andrés Felipe Izquierdo, gerente de la firma Integral Soluciones Pensionales; y Germán Machado, magíster en Economía y experto en pensiones.

Preguntas y respuestas

¿Qué es el ‘stock’ y flujo pensional?

El ‘stock’ pensional’ corresponde al ahorro acumulado que se encuentra en Colpensiones o en alguna de las cuatro administradoras privadas de fondos de pensiones. Para estas últimas, se constituye en las reservas acumuladas, capital más rendimientos, para la pensión o retiro laboral de los 18 millones de ciudadanos que a la fecha son afiliados al Rais. No obstante, Colpensiones no alcanza a tener un ‘stock’ consolidado porque el recaudo que logra por cotizaciones de sus afiliados se destina al 100 % del pago de las mesadas de los pensionados de la entidad. 

En la actualidad, el ‘stock’ asciende a los $398 billones.

El flujo pensional se refiere a los nuevos aportes que van haciendo los afiliados cada mes y a los gastos correspondientes al pago de mesadas pensionales de los afiliados al sistema general de pensiones (ya sea Colpensiones o un fondo privado).

¿Un presidente puede tocar el ‘stock pensional’ de los fondos privados?

Ningún Presidente puede, por su decisión individual, tocar el ‘stock pensional’ de los fondos privados de pensiones. Actualmente, el traslado de recursos desde los fondos privados hacia Colpensiones es una decisión voluntaria de los afiliados. No hay una imposición por el presidente. Asimismo, el ahorro pensional se encuentra totalmente protegido por la Constitución, pues esta es absolutamente clara en afirmar que los dineros de la seguridad social no pueden ser utilizados para fines diferentes a ella. 

En consecuencia, un presidente cualquiera sea, que pretendiera hacerlo, necesitaría hacer una reforma constitucional o modificar las reglas del sistema pensional colombiano para que se puedan utilizar los dineros del ahorro pensional para fines diferentes a las pensiones y la seguridad social. Para ello necesitaría aprobación del Congreso y superar el examen de constitucionalidad de la Corte Constitucional. Es muy difícil que eso se logre. 

Por ejemplo, el Gobierno Duque intentó trasladar recursos de forma obligatoria de los fondos privados para tener mayor espacio de gasto fiscal en tres ocasiones durante 2020 y 2021. Lo intentó a través del Congreso y a través de decretos legislativos en la emergencia económica, social y sanitaria. En ningún momento tuvo éxito gracias al contrapeso del Congreso y a que la Corte Constitucional declaró inexequibles esos intentos. La Corte hizo su labor y protegió el ahorro, que evidentemente se buscaba para llevar al gasto corriente por la crisis causada por la pandemia.

En ese orden, ni la propuesta del candidato Petro ni la del candidato Hernández requieren tocar el ‘stock pensional’ de los fondos privados de pensiones. 

¿Un presidente puede eliminar los fondos privados?

En caso de que el presidente pretenda eliminar los fondos privados tendrá que modificar las reglas del sistema pensional a través del Congreso. En principio, no es una alternativa deseable, en tanto que el ahorro individual puede ser un complemento de los ingresos pensionales y, además, es un elemento crucial en el mercado de capitales del país. 

Además, para eliminar los fondos privados o Colpensiones se necesita una ley estatutaria que rediseñe el sistema pensional, es decir, una profunda reforma que solucione las fallas estructurales. Para eso necesita la aprobación del Legislativo y la declaración de exequibilidad por la Corte Constitucional. Por tanto, un presidente por voluntad propia le resulta jurídicamente imposible eliminar o acabar los fondos privados.

¿Un presidente puede quitar las pensiones a los policías y los profesores del Magisterio?

Ningún presidente puede quitar la pensión a ninguna persona que ya la esté recibiendo o que esté cerca de lograrlo (con expectativas legítimas), pues se trata de un derecho adquirido. Es jurídicamente imposible. En Colombia los derechos adquiridos (como las pensiones) gozan de protección constitucional.

Además, en Colombia, desde hace casi 20 años, no existe un régimen especial de pensiones para los profesores del Magisterio. Todos los profesores nombrados desde julio de 2003 deben cumplir los mismos requisitos establecidos en el Sistema General de Pensiones que cumplen todos los demás colombianos. 

En ese sentido, también sería falso que un candidato pudiera eliminar ese régimen especial que ya no existe. Sin embargo, cualquier presidente sí podría, si así lo considera adecuado, tramitar en el Congreso una modificación o eliminación del régimen especial de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.

¿Un presidente puede aumentar la edad de pensión de los policías y los profesores?

En caso de que el presidente pretenda aumentar la edad de pensión de los policías tendrá que modificar las reglas del sistema pensional a través del Congreso. Hay que recordar que los únicos regímenes exceptuados que existen en Colombia son el del presidente y el de las fuerzas armadas, es decir, ellos no se pensionan por edad, sino por tiempo de servicio. 

En principio, esta es una alternativa deseable en tanto el pasivo pensional derivado de los regímenes especiales de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional corresponde al 24 % del total y es el único en el que no se registran reducciones. 

Sin embargo, no es posible aumentar la edad de pensión de los profesores, pues estos deben cumplir los mismos requisitos establecidos en el Sistema General de Pensiones. Para elevar la edad de pensión de los profesores sería necesario aumentar el requisito para todos los demás ciudadanos.

A la fecha, ningún candidato a la Presidencia ha propuesto o mencionado ampliar el tiempo de servicio necesario para pensión. Hoy los profesores del país se pensionan a los 57 años, si son mujeres, y 62 años, si son hombres, porque hacen parte del sistema general. Pero la edad de pensión se podría aumentar, además es una necesidad del sistema, en el orden de una reforma pensional.

¿Un presidente puede hacer traslados de dineros de un régimen al otro y viceversa?

Ningún presidente puede, por su decisión individual, trasladar dinero de los fondos privados de pensiones hacia Colpensiones ni viceversa. Actualmente, el traslado de recursos es una decisión voluntaria de los afiliados cuando se trasladan de régimen y no hay una imposición por el presidente.

Asimismo, para trasladar el ‘stock’ disponible necesitaría una ley estatutaria, declaración de exequibilidad por la Corte Constitucional y no utilizar esas reservas para ningún fin diferente al de la seguridad social. En su lugar, hoy en día y desde hace 28 años los colombianos que se trasladen de un régimen a otro sí pueden trasladar su ahorro. Ese es el día a día del sistema pensional.

 

Credito
MIGUEL ORLANDO ALGUERO

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