Con el matrimonio gay, la ¿Corte reformó la Constitución del país?

ARCHIVO - EL NUEVO DÍA
Luego de conocerse la decisión de la Corte Constitucional que da vía libre al matrimonio entre parejas del mismo sexo, ahora la discusión pasa del plano moral al escenario jurídico sobre el debate de si el alto tribunal, sin competencia para hacerlo, modificó la Constitución nacional, tarea exclusiva del Congreso de la República.

El primero en pronunciarse al respecto fue el expresidente de ese tribunal José Gregorio Hernández, quien de manera tajante aseguró que la Corte efectivamente modificó, sin ser competente para ello, la Constitución Política por cuenta del aval al matrimonio igualitario, al desconocer el artículo 42 de la Carta Magna en que se dice expresamente que el matrimonio es la decisión libre entre un hombre y una mujer.

Según este académico, quien no entra a descalificar tales uniones, con esta determinación la Corte excedió sus competencias, y usurpó las que de manera exclusiva la constituyente le entregó al Congreso.

“El papel de la Corte es velar por la Constitución, no reformarla vía sentencias”, dijo Hernández y agregó que lo sucedido el jueves no se podía dar “(…) Ni por sentencia de la Corte Constitucional, ni por el procedimiento contemplado en el Decreto Ley 2067 de 1991 (control abstracto de constitucionalidad), ni por el estatuido en el Decreto 2591 del mismo año (acción de tutela)”.

El contrapeso para esta manifestación lo dio el también expresidente de la Constitucional, Alfredo Beltrán Sierra, para quien en este asunto nunca se dio una reforma a la Carta Política, puesto que antes del artículo 42 hay que tener presente el artículo 13 en el que la misma Carta consagra el derecho a la igualdad y prohíbe la discriminación por razones de sexo o condición.

“Por razón de la inclinación sexual no se puede establecer una discriminación”, dijo Beltrán, para quien es claro que no se da la inexequibilidad que se pretende en el artículo sobre la familia.

No hay que ensillar sin tener las bestias

El expresidente de la Corte Suprema, Jaime Arrubla, reclamó mesura con las interpretaciones que se han dado, pues, en su criterio, hay la derrota de una ponencia que rechazaba el matrimonio de dichas parejas. 

En ese sentido, precisó que lo que ahora debe suceder es esperar la postura que fije el magistrado Alberto Rojas Ríos, quien deberá definir los detalles de lo que suceda en este caso.

Sólo hasta entonces se podrán conocer los detalles.

“Es cierto que la Constitución habla de un hombre y una mujer”, dijo Arrubla, aunque precisa que la misma Corte hace varios meses había encomendado al Congreso pronunciarse en este caso.

“Estamos ensillando antes de traer las bestias. Es cierto que la Constitución dice que es entre un hombre y una mujer, pero hay que esperar a conocer los argumentos”, añadió Arrubla.

Fue una interpretación

En otra orilla de la discusión se sitúa el penalista Iván Cancino, para quien es claro que la Corte sólo usurpa las competencias del Congreso cuando se presenta una omisión total de éste organismo.

“En todo caso, lo que se presentó no fue la reforma ni a la ley, ni a la Constitución. Lo que hizo fue emitir unas disposiciones que se ajustan a la normatividad y la jurisprudencia no solo colombiana, sino internacional”, consideró Cancino, para quien en este caso lo que se está dando en el país desde el jueves pasado es que “la Corte no legisló porque no produjo una norma, sí interpretó catálogos normativos y derechos fundamentales, para ajustarlos a la Constitución”.

Para el analista, la afirmación contenida en el artículo 42 no es una afirmación excluyente, que no permita una interpretación normativa. “Se dio una interpretación, no una modulación de la Constitución”, concluyó.

Credito
COLPRENSA

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